DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Prorrogan Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín)-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2017-PCM

Fecha de disposición07 Febrero 2017
Fecha de publicación07 Febrero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 091-2016-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2016, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 10 de diciembre de 2016, del Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta; en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma y Andaymarca de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio N° 032-JCCFFAA/OAJ, de fecha 18 de enero de 2017, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos indicados, cuyo plazo de vigencia se encuentra próximo a culminar; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacificación de la zona y del país;

Que, el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, mediante...

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