ORDENANZA, Nº 331-2017-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurín-ORDENANZA-Nº 331-2017-ML
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LURAN |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2017 |
Lurín, 27 de enero del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Enero de 2017, visto el Memorándum Nº 051-2017-GR/ML de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 054-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, en ese sentido el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74° de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley.
Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley.
Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran.
Que, con Informe N° 0233-2017-SGRR-GR/ML, de fecha 20 de Enero de 2017, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación propone el “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”,
Con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Lurín, ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;
Que, con Informe Nº 054-2017-GAJ-ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que otorga facilidades de pago en deudas tributarias y no tributarias”.
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias.
Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, por cuanto se refiere a la aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se...
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