RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 043-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Segunda Convocatoria para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales 2017, en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 043-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2017

Lima, 6 de febrero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos y, que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de conformidad con Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, el Grupo Familiar Elegible, con proyecto inscrito en el Registro de Proyectos, en el plazo dispuesto por el numeral 19.3 del artículo 19 del Reglamento Operativo antes indicado, queda expedito para presentar los requisitos para ser calificado como Grupo Familiar Beneficiario, condición que le permite previa presentación de las garantías por parte de la Entidad Técnica, poder acceder al desembolso del BFH;

Que, con Informe Nº 052-2017/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el informe Nº 049-2017/VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, señala la necesidad de desembolsar Bonos...

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