DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2017/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2017/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Miraflores, 2 de febrero de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF y sus modificatorias, se ha establecido que: “En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. (…)”;

Que, en marco del contexto legal referido, mediante Informe Nº 007-2016-GAT/MM la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la propuesta elaborada por la Subgerencia de Recaudación, a través del Informe Nº 06-2017-SGR-GAT/MM, en el que se indica que con el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-MM, publicado el 14 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, que establece los requisitos y condiciones a cumplir con el fin de otorgarse el fraccionamiento solicitado por los deudores de la Municipalidad de Miraflores; no obstante, a fin de actualizar las condiciones y requisitos del Reglamento en referencia de acuerdo con la normatividad vigente, así como brindar mayores facilidades para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias, además de mejorar el procedimiento respectivo, incluyendo el uso de las tecnologías de la información para dicho fraccionamiento, señala que es necesario efectuar las modificaciones respectivas al dispositivo que regula el procedimiento en mención;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal N°020-2017-GAJ/MM de fecha 30 de enero de 2017, que corresponde proseguir con el trámite de aprobación del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores, que en anexo forma parte adjunto del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 017-2008-MM publicado con fecha 14 de junio de 2008.
Artículo Tercero Encargar a la Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

Artículo 1 FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de Miraflores.

Artículo 2 DEFINICIONES Y PRECISIONES

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Miraflores.

  2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refiere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento.

  3. Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad de Miraflores, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento.

  4. Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias.

  5. Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado.

  6. Clave de Acceso.- Combinación de números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, la cual le otorga privacidad en el acceso a sus cuentas por Internet, la cual será proporcionada por la Municipalidad.

  7. Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último.

  8. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento.

  9. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.

  10. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.

  11. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

  12. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento.

  13. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

  14. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace.

Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento.

Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles.

Artículo 3 AMBITO DE APLICACIÓN

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4 DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria y no tributaria que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

  2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo.

  3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 5 DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO

No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

  1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento.

  2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior.

  3. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.

  4. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.

Artículo 6 CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO
  1. No registrar otro u otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.

  2. En caso la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento...

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