ACUERDO, Nº 074-2016-GR.LAMB./CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE - Aprueban Dictamen de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada"-ACUERDO-Nº 074-2016-GR.LAMB./CR

Fecha de disposición28 Diciembre 2016
Fecha de publicación02 Febrero 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo

Chiclayo, 28 de diciembre del 2016

VISTO:

El oficio Nº 073-2016-GR.LAMB./CITPPAT, Reg. SISGEDO Nº 02775530, de fecha 21 de diciembre del año 2016, del Presidente de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Lambayeque eleva expediente referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social “La Ribera Encantada”;

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del visto, el Presidente de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque recurre a este colegiado para elevar el expediente que contiene el Dictamen N° 006-2016-GR.LAMB./CITPPAT referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social “La Ribera Encantada”, con la finalidad de que sea tratado en sesión de consejo.

Que, mediante Oficio N° 1320-2016/GR.LAMB/PR, de fecha 10 de noviembre del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, elevar a la Secretaría del Consejo Regional el expediente correspondiente a la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social denominada “La Ribera Encantada”, con la finalidad de expedir el Acuerdo Regional correspondiente.

Que, mediante Oficio N° 140-2016-GR.LAMB/OEPI, de fecha 28 de Octubre del 2016, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones alcanza el Informe N° 004-2016-GR.LAMB/OEPI, conteniendo la Opinión Técnica sobre Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Auto Sostenible “La Ribera Encantada”.

Que, el artículo 19° y 20° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que regula el Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, señala que el sector privado puede presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada Correspondiente, propuestas de iniciativa privada auto sostenibles para el desarrollo de proyectos de inversión, debiendo contener como mínimo la información señalada en el numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento, siendo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente debe evaluar el cumplimiento de dichos requisitos para luego disponer su admisión a trámite, solicitando posteriormente a opinión favorable de la entidad a cuyo ámbito corresponde el proyecto, sobre la relevancia y consistencia de ésta con las prioridades regionales, conforme lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22° del mencionado Reglamento.

Que mediante Resolución Jefatural N° 001-2015-GR.LAMB/ORPPI, se admitió a trámite la Iniciativa Privada Auto Sostenible “la Ribera Encantada”, así mismo con Oficio N° 476-2016-GR.LAMB/GEVS de fecha 21 de octubre del 2016, la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento otorga su opinión favorable sobre la relevancia y consistencia de la referida Iniciativa Privada; finalmente por Informe N° 004-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 28 de octubre del 2016, remitido con oficio N° 140-2016-GR.LAMB/OEPI, de fecha 28 de octubre del 2016, la oficina de Promoción de Inversiones opina que “La Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social La Ribera Encantada, propuesta por el Consorcio Vasco – Peruano, en el predio perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, inscrito en la SUNARP con ficha registral de dominio – Título Archivado de la Partida N° 11120395, se ejecutará sobre 14,59 has, se encuentran saneadas y con anotación preventiva. El Proyecto cuenta con los certificados de Zonificaciones y Vías, Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, Certificados de Parámetros Urbanísticos, así como también con las factibilidades del Servicio Potable y Alcantarillado, factibilidad de suministro electrónico y fijación de punto de diseño. Se considera construir 2,692 viviendas de interés social, de acuerdo a la normatividad técnica legal establecida para su diseño óptimo, habiéndose levantado las observaciones planteadas durante el proceso por el sector correspondiente obteniendo como consecuencia la opinión favorable de relevancia y consistencia”.

Que, conforme lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, “El Organismo Promotor de la Inversión Privada, una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa privada establecida en el artículo anterior, elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del...

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