DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que aprueba la lista priorizada de capitales de distrito a ser atendidos con la finalidad de cerrar brechas en servicios de agua, saneamiento, electrificación y telecomunicaciones-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-MIDIS

EmisorDESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es la entidad competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; y, de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, la citada Ley, en su artículo 5, prevé que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, los artículos 6 y 8 de la citada Ley Nº 29792, establecen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, y ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional para formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el acceso a servicios básicos como el agua, saneamiento, telefonía y electrificación mejora el ejercicio de los derechos de las personas, su calidad de vida, y les permite desarrollar capacidades para acceder de manera sostenible a oportunidades de desarrollo; sin embargo, en el Perú, al menos 236 capitales de distrito, no acceden al paquete integrado de los cuatro servicios básicos;

Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, en su sesión de fecha 12 de octubre del 2016, aprobó las Prioridades de la Política Social, previendo que al 2018, 100 capitales de distrito completarán el paquete integrado de los cuatro servicios básicos;

Que, en este marco, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en su Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que...

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