RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 032-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan disposiciones para reubicación de juzgado de paz letrado al distrito de Florida y la exclusión de los distritos de Florida y Yambrasbamba de la competencia territorial del juzgado de paz letrado del distrito de Jazán, en la Corte Superior de Justicia de Amazonas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 032-2017-CE-PJ

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación28 Enero 2017
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 18 de enero de 2017

VISTO:

El Oficio Nº 1443-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 083-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 096-2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2014, se dispuso a partir del 15 de abril del mismo año, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla al Distrito de Florida, ambos de la Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cual se denominó Juzgado de Paz Letrado de Florida, con competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida.

Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 209-2015-CE-PJ, del 24 de junio de 2015, se dispuso a partir del 1 de agosto de dicho año, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, al Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará, como Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Corte Superior de Justicia de Amazonas, con competencia territorial en los Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Corosha y Recta, ampliando la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo), itinerante al Distrito de Florida; para que comprenda a los Distritos de Florida, Yambrasbamba, Jazán, Churuja, San Carlos, Valera (San Pablo), Shipasbamba y Cuispes.

Segundo. Que mediante Oficios Nros. 245-2015-MDF-PB-RA, 321-2015-CD-FP, 402-2015/MDF/A y 322-2016/MDFP, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, Provincia de Bongará, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Jumbilla de la misma provincia, retorne de manera definitiva a la sede del Distrito de Florida, argumentando entre otros factores, el acercamiento de los servicios de administración de justicia hacia un mayor número de habitantes y el menor gasto de funcionamiento del órgano jurisdiccional, cuya sede hasta antes de su reubicación al Distrito de Jumbilla, se ubicó en un local cedido en uso por la Comunidad Campesina de San Lucas de Pomacochas del Distrito de Florida, adhiriéndose a dicho pedido, el Alcalde del Distrito de Yambrasbamba y otras autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil y residentes de los Distritos de Florida y Yambrasbamba, según consta en los Memoriales de fechas 30 de junio y 15 de julio de 2015. Asimismo, por Oficio Nº 041-2016-MPB/A...

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