RESOLUCION, Nº 1280-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, que declaró improcedente pedido de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Ancash-RESOLUCION-Nº 1280-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

Expediente Nº J-2015-00350-A02

HUARAZ - ANCASH

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isaac Ernesto Garrido Jaeger en contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MPH, del 22 de agosto de 2016, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Ancash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 16 de noviembre de 2015, Rosa Rebeca Hullcanina Ayma solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Rafael Ronald Poma Sotelo, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a la contratación, por parte de la citada entidad edil, de su hermano Javier Nilo Poma Sotelo, en base a los siguientes fundamentos:

a) El regidor, al pertenecer a las comisiones ordinarias de desarrollo económico social y asuntos legales, no puede desconocer las prohibiciones que rigen para las autoridades municipales.

b) Se encuentra acreditado que el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo es hermano de Javier Nilo Poma Sotelo, ya que ambos son hermanos de madre y padre, conforme se acredita con las partidas de nacimiento que adjunta a su solicitud. En consecuencia, entre ambos existe vínculo de consanguinidad en segundo grado.

c) El hermano del regidor “ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Huaraz de manera reiterada”, en la forma siguiente:

i) “Servicio de moderador en la presentación del informe de los cien días de gestión del alcalde de Huaraz, realizado el 15 de abril de 2015, y como presentador en el lanzamiento de actividades de las festividades. Estos hechos se acreditan con la Orden de Servicio Nº S000427, el recibo por honorarios Nº E001-27, emitido el 23 de abril de 2016, y el comprobante de pago Nº 1309, del 25 de mayo de 2015”.

ii) Servicio de difusión de anuncio televisivo sobre impuesto predial mayo 2015, desde el 27 de abril hasta el 27 de mayo en el canal 13. Esto se acredita con la Orden de Servicio Nº S000598, el recibo por honorarios Nº E001-27, emitido el 2 de junio de 2015, y el comprobante de pago Nº 2020-2015, del 24 de julio de 2015.

iii) Servicio de maestro de ceremonia de la elección de la señorita Huaraz 2015, realizado el 19 de julio de 2015. Acreditado con el Recibo por Honorarios Nº E001-27, emitido el 20 de julio de 2015.

d) El regidor Rafael Ronald Poma Sotelo tenía pleno conocimiento de que su hermano estaba siendo “indebidamente contratado por la Municipalidad y no lo impidió ni ejerció su labor fiscalizadora, omitiendo su deber [...]”.

Como medios probatorios, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes documentos:

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Ronald Poma Sotelo (foja 12 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 13 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-27, del 2 de junio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 15 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000598, del 30 de junio de 2015, girado a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 16 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Comprobante de pago Nº 2020 del 24 de julio de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 17 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-15, del 23 de abril de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 18 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada de la Orden de Servicio Nº S000427, del 21 de mayo de 2015, girados a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo por la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 19 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Comprobante de pago Nº 1329 del 25 de mayo de 2015, girado por la Municipalidad Provincial de Huaraz a nombre de Javier Nilo Poma Sotelo (foja 20 del Expediente J-2015-00350-T01).

- Copia certificada del Recibo por Honorarios Nº E001-47, del 20 de julio de 2015, girado por Javier Nilo Poma Sotelo a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaraz (foja 21 del Expediente J-2015-00350-T01).

En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 19 de noviembre de 2015 (fojas 67 a 69 del Expediente J-2015-00350-T01), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

Descargos del regidor

El 12 de enero de 2016, en la sesión extraordinaria programada, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo presentó sus descargos (fojas 122 a 127 del Expediente J-2015-00350-T01), en los siguientes términos:

a) El primer requisito de la causal invocada, esto es, la relación de parentesco con Javier Poma Sotelo “no merece mayor análisis”.

b) Se debe tener en cuenta que “las labores o funciones, deben ser necesariamente en el ámbito municipal o al interior de la Municipalidad, o en todo caso relacionadas a las labores municipales; sin embargo, en el presente caso, no es así, las labores [...] son propiamente labores de difusión y comunicación social, siendo además de manera efímera y rápida tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones o labores propiamente de la Municipalidad, ni mucho menos se han realizado en el ámbito interno de la Municipalidad Provincial de Huaraz”.

c) En cuanto al tercer requisito, alega que “en los fundamentos de la vacancia, se establece que tuviera conocimiento, sin establecer si se han cumplido los requisitos objetivos que ha establecido el JNE dentro de su línea jurisprudencial, con la finalidad de poder establecer la debida motivación y justificación para establecer una vacancia”.

d) Señala que su hermano y él moran en diferentes domicilios reales, es más, en distintos distritos, por lo que no se puede establecer que tenía conocimiento sobre sus actividades económicas

e) Las labores que realizó su hermano son “propiamente labores de difusión y comunicación social, tales como moderador, difusión de spot televisivo y maestro de ceremonia: labores que no tienen ninguna vinculación con las funciones y labores propiamente de la Municipalidad [...]”.

f) A través de la solicitud de vacancia, recién tomó conocimiento de la existencia de servicios de comunicador social de su hermano.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz

En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016, del 12 de enero de 2016 (fojas 147 a 155 del Expediente Nº J-2015-00350-T01), los miembros del Concejo Provincial de Huaraz, por mayoría (ocho votos a favor y cuatro en contra), aprobaron la solicitud de vacancia contra el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MPH, del 19 de enero de 2016 (fojas 156 a 157 del Expediente Nº J-2015-00350-T01).

Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor

El 3 de febrero de 2016, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo interpuso recurso de reconsideración (fojas 163 a 167 del Expediente Nº J-2015-00350-T01) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2016-MPH. Los argumentos en los cuales sustenta dicho recurso son los siguientes:

a) Durante el procedimiento de vacancia seguido en su contra “no se realizó ningún acto de instrucción”. Agrega que “esta clara omisión, se puede advertir de la lectura del expediente que realizó el Secretario que consta en el DVD VIDEO de Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 001 [...] en donde se advierte que no se exigió informes, dictámenes, contratos, expedientes de contratación a que se refiere la vacancia”.

b) Durante la sesión extraordinaria no se visualizaron los videos que se ofrecieron como medios probatorios.

c) A fin de esclarecer los hechos denunciados en el pedido de vacancia, solicitó diversa documentación e información al concejo municipal, sin embargo, “la autoridad no cumplió con entregar dicha información, por ello con fecha 29 de enero de 2016, he tenido que interponer una demanda constitucional de Habeas Data que se encuentra tramitándose ante el 2do. Juzgado Especializado en lo Civil de Huaraz con Expediente Nro. 088-2016 [...]”.

d) El acuerdo de concejo a través del cual se aprobó su vacancia en el cargo, no se encuentra debidamente motivado, ya que cada regidor no justificó su decisión.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huaraz con relación al recurso de reconsideración

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2016, del 16 de febrero de 2016 (fojas 27 a 35), los miembros del concejo provincial, por mayoría, declararon improcedente el recurso de reconsideración presentado por el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo. En mérito a dicha decisión, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, del 7 de marzo de 2016 (fojas 36 a 37 de autos).

Recurso de apelación

El 9 de marzo de 2016, el regidor Rafael Ronald Poma Sotelo interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH. En dicho medio impugnatorio, reitera los argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, además de agregar lo siguiente:

a) El alcalde provincial, durante la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia, no permitió el debate entre “ambas posiciones, descargos y cargos de la vacancia”. Además, los regidores no sustentaron su decisión, de modo que vulneraron el debido...

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