Resolución nº 54-2017/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 13 de Enero de 2017

Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente66-2016/CC1-APE

Lima, 13 de enero de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 17 de noviembre de 2015, la señora Sarmiento denunció a la Cooperativa, por una presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, manifestando lo siguiente:

    (i) En mayo de 1985 se convirtió en socia de la Cooperativa, por lo que realizó depósitos mensuales, a través de un convenio que existía con su empleador, mediante el descuento de sus pensiones.

    (ii) A la fecha cuenta con un depósito acumulado de S/ 2 105,98.

    (iii) Mediante carta notarial de fecha 12 de diciembre de 2014, solicitó la devolución de todos los depósitos efectuados; sin embargo, la Cooperativa no cumplió con atender su solicitud, negándose a efectuar la devolución solicitada.

  2. Mediante Resolución Nº 1389-2015/PS2 del 18 de diciembre de 2015, OPS declaró improcedente la denuncia, considerando que el hecho denunciado no se enmarcaba en una relación de consumo que merezca tutela al amparo de las normas de protección al consumidor.

  3. El 7 de enero de 2016, la señora Sarmiento interpuso recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1389-2015/PS2, a través del cual manifestó lo siguiente:

    (i) El OPS se equivocó al afirmar que sostuvo que el dinero que reclamó a la Cooperativa provenga de los aportes que hubiera realizado.

    (ii) El dinero que fue entregado a la Cooperativa en calidad de depósitos y no de aportaciones sociales.

    [1] 1 RUC N° 20100047218.

    [2] 2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010.

    (iii) En ese sentido, al tratarse de depósitos de dinero y no de aportes, si nos encontramos frente a un servicio ofrecido en el mercado por la Cooperativa, al igual que una cuenta de ahorros bancaria, por lo que corresponde dar inicio al procedimiento sancionador, por encontrarse frente a una relación de consumo.

  4. El 12 de febrero de 2016, la Cooperativa presentó un escrito manifestando lo siguiente:

    (i) No existe relación de consumo entre la denunciante y la Cooperativa, en la medida que los aportes no se realizaron por la prestación de un servicio.

    (ii) El dinero que la denunciante reclama son las aportaciones que realizó desde 1985, por lo que debió solicitarlo directamente al Consejo Directivo de la Cooperativa y de esta manera evaluar su solicitud.

    (iii) Existen acuerdos basados en normas legales de las Cooperativas las que los amparan con relación a las aportaciones realizadas y su devolución, así como acuerdos tomados en Asamblea General de Delegados como máxima autoridad de la Cooperativa.

    (iv) No existe negativa alguna para la devolución de las aportaciones; no obstante, existen normas y procedimientos para hacerlas efectivas.

    ANÁLISIS

    Sobre la improcedencia por falta de relación de consumo

  5. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú, consagra la defensa por el Estado Peruano de los intereses de los consumidores. Para tal efecto garantiza una gama de derechos en su favor3.

  6. En un mercado en el que concurren proveedores y consumidores cabe siempre la posibilidad de que se produzcan controversias, debido principalmente a la existencia natural de asimetría informativa y a la desigualdad en el poder de negociación contractual. Es por ello que el Estado emite normas de protección al consumidor que dotan de distintos derechos a los consumidores, tales como los de información, protección a las expectativas legítimamente adquiridas ―idoneidad―, libre elección, reclamación, trato igualitario, entre otros.

  7. La norma legal marco de desarrollo constitucional sobre la materia, el Código, ha recogido una gama de derechos a favor del consumidor, los que a su vez constituyen infracciones en caso los proveedores transgredan sus disposiciones. Estas infracciones serán evaluadas por esta Comisión a través de un procedimiento administrativo, ya sea por denuncia del consumidor, por una asociación de consumidores o por iniciativa de la autoridad.

    3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
    Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  8. En el caso de una denuncia del consumidor, la Comisión deberá evaluar si esta cumple con algunos supuestos de procedibilidad establecidos en el Código, por ejemplo, si el denunciante califica como consumidor, si entre el...

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