DECRETO SUPREMO, Nº 001-2017-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Decreto Supremo que establece la posibilidad de la adquisición de inmuebles para consulados y establecimientos de organizaciones y organismos internacionales dentro de los cincuenta (50) kilómetros adyacentes a las fronteras-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2017-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Perú es parte de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobada mediante Decreto Ley N.° 21 999, en vigor desde el 19 de marzo de 1978, cuyo inciso 1, artículo 30, establece que el Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna manera;

Que, la actividad consular beneficia a toda colectividad, tanto extranjera como nacional;

Que, la ubicación en la que se instalen los locales consulares, en su respectiva circunscripción consular, tendrá un impacto directo con la idoneidad de las condiciones en que desarrollarán sus funciones conforme al artículo 5 de la citada Convención;

Que, el desempeño de las funciones consulares es especialmente importante en zonas de frontera debido a la dinámica propia del desplazamiento de sus poblaciones entre áreas geográficas contiguas, así como por el intercambio económico y comercial entre dichos espacios;

Que, a nivel de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N°459 que establece la “Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo”, entre cuyos lineamientos específicos se propende a la incorporación de las zonas fronterizas como ámbitos territoriales dinámicos del proceso de integración, contribuyendo al desarrollo equilibrado y armónico de la subregión;

Que, en el mismo ámbito de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores ha aprobado la Decisión N.° 501 sobre “Zona de Integración Fronteriza en la Comunidad Andina” a fin de impulsar el desarrollo sostenible y la integración fronteriza de manera conjunta, compartida, coordinada y orientada a obtener beneficios mutuos;

Que, de acuerdo al artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados celebrados por el Estado peruano, y en vigor, forman parte del Derecho Nacional y que por lo tanto, corresponde al Estado peruano adoptar las medidas normativas que permitan ejecutar de la manera más eficaz posible las obligaciones derivadas de los...

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