RESOLUCION, Nº 272-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y establecen otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 272-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición18 de Enero de 2017

Lima, 18 de enero de 2017

La Superintendenta de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, tiene por finalidad establecer que las empresas supervisadas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, así como las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y demás entidades sujetas a la supervisión de este Organismo de Control, cuenten con una gestión integral de riesgos adecuada a su naturaleza, tamaño y a la complejidad de sus operaciones y servicios, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna;

Que, sobre la base de lo dispuesto en la Ley Nº 29903, mediante la Resolución SBS Nº 6422-2015 se reguló la designación de directores independientes por parte de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los encargos que les compete realizar, así como su vinculación con los procedimientos de revelación correspondiente;

Que, sobre la experiencia en supervisión y los estándares internacionales, resulta necesario modificar la normativa vigente para fomentar una mejor gestión de riesgos y gobierno corporativo en las empresas bajo supervisión de la Superintendencia;

Que, en este sentido es necesario desarrollar y establecer criterios relacionados al gobierno corporativo, como aquellos referidos al director independiente, comités del directorio, el sistema de remuneraciones, conducta de mercado y la gestión de conflictos de intereses;

Que, asimismo, resulta necesario revisar aspectos relacionados a la gestión integral de riesgos, tales como la función de cumplimiento normativo, a fin de fortalecer el desempeño y responsabilidad de las empresas;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de modificación de la normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General,

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, que forma parte de la presente Resolución:
Título I Disposiciones Generales
Título II Gobierno Corporativo
Capítulo I Aspectos Generales
Capítulo II Órganos de Gobierno de la Empresa

Subcapítulo I Directorio

Subcapítulo II Comités del Directorio

Subcapítulo III Gerencia

Capítulo III Conflictos de Intereses y Prácticas Cuestionables
Capítulo IV Sistema de Remuneraciones
Título III Gestión Integral de Riesgos
Capítulo I Aspectos Generales
Capítulo II Unidad de Riesgos
Capítulo III Cumplimiento Normativo
Capítulo IV Subcontratación
Disposiciones Finales y Complementarias Artículos 1 a 37
Artículo 1° Alcance

El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Asimismo, es de aplicación al Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC) y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC).

Las disposiciones contenidas en el Reglamento resultan aplicables a las entidades previamente señaladas, en adelante empresas, en tanto no se contrapongan con las normas específicas que las regulan.

Artículo 2° Definiciones y/o referencias

Para la aplicación del Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones y/o referencias:

  1. Apetito por el riesgo.- el nivel de riesgo que la empresa está dispuesta a asumir dentro de su capacidad de riesgo, para alcanzar sus objetivos.

  2. Beneficiario Final.- de acuerdo con el Reglamento de adquisición de la propiedad en el capital social de las empresas supervisadas y de los propietarios significativos, aprobado por Resolución SBS N° 6420-2015.

  3. Capacidad de riesgo.- el nivel máximo de riesgo que puede asumir una empresa dados sus recursos actuales, requerimientos regulatorios y obligaciones contractuales.

  4. Casa Matriz.- persona jurídica o ente jurídico que ejerce control sobre otras personas o entes jurídicos, y que puede o no corresponder a una holding. Para este efecto, control se entiende de conformidad con las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 5780-2015.

  5. Cláusulas de blindaje (“golden parachutes”).- acuerdos contractuales entre una empresa y sus trabajadores y miembros del directorio que evitan que estos sean despedidos en caso la propiedad y/o control de la empresa pase a otro grupo de accionistas; o, que les aseguren indemnizaciones, independientemente de su desempeño, en caso sean despedidos por los nuevos accionistas.

  6. Conducta de mercado.- prácticas de las empresas en su relación con los usuarios, respecto de la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos.

  7. Conflicto de intereses.- situación en la que una persona u órgano de gobierno de la empresa se enfrentan a distintas alternativas de conducta con intereses incompatibles entre sí debido, entre otras causas, a la falta de alineamiento entre sus intereses y los de la empresa.

  8. Control interno.- un proceso realizado por el directorio, la gerencia y el personal, diseñado para proveer un aseguramiento razonable en el logro de objetivos referidos a la eficacia y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera, y cumplimiento de las leyes aplicables y regulaciones.

  9. Días.- días calendario.

  10. Directorio.- toda referencia al directorio, alude también a cualquier órgano de gobierno equivalente.

  11. Director Independiente.- es aquel que es seleccionado por su prestigio profesional e independencia económica y que no tiene ni ha tenido, en los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a su designación, vinculación con la empresa, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellos que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa. La vinculación se define en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 5780-2015.

  12. Evento.- un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo.

  13. Gobierno corporativo.- es el conjunto de procesos, políticas, normas y prácticas que determinan cómo una empresa o un grupo es dirigido, gestionado y controlado.

  14. Hechos significativos.- aquellos hechos que pueden tener impacto importante sobre la situación financiera de la empresa, o sobre el logro de sus objetivos.

  15. Impacto.- medición cualitativa o cuantitativa de las consecuencias de un evento. Usualmente se expresará en términos monetarios, como pérdidas financieras.

  16. Junta General de Accionistas.- toda referencia a la junta general de accionistas u órganos similares. Sus principales atribuciones se encuentran comprendidas en la Ley General y en la Ley General de Sociedades.

  17. Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

  18. Ley General de Sociedades.- Ley Nº 26887 y sus normas modificatorias.

  19. Límites de riesgo.- es el nivel máximo de riesgo, en función al apetito, expresado preferentemente en medidas cuantitativas por líneas de negocio, tipos de riesgo, concentraciones, u otros apropiados a la complejidad de las operaciones y servicios de la empresa y el sector al que pertenece.

  20. Manuales de gestión de riesgos.- documentos que contienen las funciones, responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos dispuestos para la identificación, evaluación, tratamiento, control, reporte y monitoreo de los riesgos de las empresas.

  21. Manuales de organización y funciones.- documentos que detallan la estructura orgánica de las empresas, los objetivos y funciones de sus unidades, así como las obligaciones y responsabilidades de su personal.

  22. Manuales de políticas y procedimientos.- documentos que contienen responsabilidades, políticas, metodologías y procedimientos establecidos por las empresas para la realización de las actividades de cada una de las unidades con las que cuenta, incluyendo las que corresponden a la gestión de riesgos.

  23. Nuevo producto.- producto lanzado por primera vez por la empresa o un cambio en un producto existente que modifica significativamente su perfil de riesgo.

  24. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR