INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 1798-2015-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 1798-2015-LIMA

Fecha de disposición22 Enero 2017
Fecha de publicación22 Enero 2017
SecciónSección Única

Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación Definitiva número mil setecientos noventa y ocho guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su desempeño como servidor judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la queja verbal contenida en el acta de fecha veinte de abril de dos mil quince, de fojas uno a dos, formulada por la señora Aida Lazo de Ortiz, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, en su condición de personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la sede Anselmo Barreto León, Corte Superior de Justicia de Lima, brindó asesoramiento legal a la quejosa, en la tramitación del proceso de obligación de dar suma de dinero, quien le habría entregado al quejado las sumas de dos mil quinientos soles y, quinientos sesenta y ocho soles, respectivamente, a cambio de la entrega del cargo de presentación de una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima; y, que al ser informada la quejosa sobre dicha demanda, se verificó su inexistencia; pues, además, el sello que aparece en dicha demanda, difiere del usado en la mencionada Mesa de Partes.

Dicha conducta irregular atribuida al investigado Hurtado La Torre vulnera su obligación de observar el principio de probidad previsto en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como a su deber de actuar con responsabilidad, previsto en el numeral seis del artículo siete de la misma ley, concordante con su deber de actuar cumpliendo las normas y dispositivos legales; y, con honestidad, previsto en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En tal sentido, el investigado se encuentra prohibido como auxiliar judicial de realizar patrocinios, conforme a lo previsto en el numeral siete del artículo doscientos setenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hecho que trasciende en...

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