RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000008-2017-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000008-2017-J/ONPE

Fecha de disposición17 Enero 2017
Fecha de publicación19 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 17 de enero de 2017

VISTOS: El Informe Nº 000264-2016-GSFP/ONPE y el Memorando N° 000011-2017-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Memorando N° 000002-2017-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000018-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias, en adelante la Ley, la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP;

Asimismo, el literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y demás modificatorias, determina que la GSFP efectúa las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, estrictamente dentro de los lineamientos contenidos en la Ley, verificando que se cumplan las normas vigentes, solicitando y recabando la información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos establecidos en la Ley y mediante los procedimientos señalados en los formatos, instructivos y/o aplicativos que para tal efecto sean aprobados por la ONPE;

En el marco de lo establecido en la Ley y en el ROF, mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, del 14 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, en adelante el Reglamento, instrumento legal concordante con la Ley de Organizaciones Políticas, en lo pertinente al financiamiento de los partidos políticos;

Es así, que la Tercera Disposición de la Ley, modificada por la Ley N° 30414, dispone que la distribución de fondos públicos prevista en el artículo 29º de Ley de la Organizaciones Políticas se inicia a partir del ejercicio presupuestal del año 2017, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas adoptará la previsión y acciones necesarias para su cumplimiento y con dicho fin, la ONPE elabora la propuesta de distribución a los partidos políticos y alianzas de partidos políticos beneficiarios, en base a los resultados de las Elecciones Generales del 2016;

Así, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2016, en su Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final, dispone que la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2017, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios por el quinquenio respectivo, facultándola a dictar las normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados;

Por otro lado, la Ley Nº 30414, incorporó el artículo 42º a la Ley de Organizaciones Políticas, precepto legal que regula la infracción denominada conducta prohibida en la propaganda política, asignando a la ONPE la labor de iniciar, tramitar y sancionar esta conducta con una multa de cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un plazo no mayor de 30 días;

Por su parte, mediante Ley Nº 30315, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se modificaron e incorporaron diversos artículos a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC), entre los que se encuentra el artículo 29-A, referido a la obligatoriedad de la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocatoria, estableciendo que su incumplimiento conlleva al pago de la multa de hasta treinta (30) UIT a favor de los organismos electorales;

Así, teniendo en cuenta los alcances conceptuales del artículo 61º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se deriven, los cuales son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, por lo que en ese contexto, el artículo 29-A de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, relativo a la obligatoriedad de la rendición de cuentas durante la consulta popular de revocatoria, constituye una competencia funcional que le corresponde a la ONPE;

En tal sentido, la Ley de Organizaciones Políticas atribuyó a la ONPE competencia para la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, obteniendo así la especialidad en la verificación y control de fondos; por lo que, la facultad de conocer y reglamentar respecto a la rendición de cuentas que deben presentar tanto los promotores como la autoridad sometida a consulta, dispuesta en la LDPCC, resulta inherente a la ONPE;

En ese contexto, la GSFP mediante el documento de vistos, propone modificar el marco normativo del Reglamento, con el fin de regular las acciones que debe realizar la ONPE en cumplimiento de las prerrogativas otorgadas por las disposiciones legales precedentes en lo referente a: i) la distribución del financiamiento público directo, ii) créditos concertados, iii) gastos partidarios, iv) mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de los recursos entregados, v) la conducta prohibida en la propaganda electoral y, vi) la rendición de cuentas en la consulta popular de revocatoria;

De conformidad con la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y las atribuciones contenidas en los artículos 5°, literal g) y 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11º del ROF de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para año el fiscal 2017 y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero Modificar los artículos 2, 4, 5, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 66 así como la Primera y Segunda Disposiciones Finales y Transitorias del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, de acuerdo a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo Incorporar los artículos 4-A, 4-B, 4-C, 4-D, 4-E, 5-A, 5-B, 5-C, 5-D, 45-A, 51-A, 51-B, 51-C, 51-D, 51-E, 51-F, 51-G, 51-H, 51-I, 81-A, 97 y 98 al Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero Modificar la denominación, estructura e incorporar los siguientes Títulos, Capítulos y Sub Capítulos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, conforme al detalle que sigue:
Título II Del financiamiento de las organizaciones políticas
Capítulo 3 Financiamiento privado

Sub-Capítulo 4: Financiamiento por actividades propias de las organizaciones políticas

Título III De los gastos de las organizaciones políticas
Capítulo 1 De los gastos en general
Capítulo 2 De los gastos del financiamiento público directo
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