RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 011-2017-CENFOTUR/DN, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Delegan facultades en el cargo de la Secretaría General y otros funcionarios del CENFOTUR durante el Ejercicio Fiscal 2017-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 011-2017-CENFOTUR/DN

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación18 Enero 2017

Barranco, 12 de enero de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuestos del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017;

Que, la Ley N° 30225 – Ley de Contratación con el Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de Julio de 2014, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, con vigencia a partir del 09 de enero de 2016 establecen las disposiciones y lineamientos legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3° de la citada Ley, a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Contrataciones con el Estado, establece que “… El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el reglamento”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del Funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, en ese sentido, el artículo 86° del Reglamento de Contrataciones del Estado, respecto a la aprobación de contrataciones directas, establece que “(…) la potestad de aprobar contrataciones es indelegable, salvo los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado (…)”;

Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en su artículo 10° que el Director es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente;

Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación;

Que, asimismo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha ampliación de facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones;

Con la visación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero DELEGAR, en el cargo de la Secretaría General del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, durante el Ejercicio...

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