INVESTIGACION, Nº 294-2013-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-Nº 294-2013-LIMA

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición15 de Enero de 2017

Lima, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.-

VISTA:

La Investigación número doscientos noventa y cuatro guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Octavio Palomino Lizano, por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince; de fojas quinientos treinta y cinco a quinientos cuarenta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la queja verbal formulada por la señora Rosa Olinda Salazar Zubizarreta, se tomó conocimiento que el señor Manuel Octavio Palomino Lizano, Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, incurrió en las siguientes conductas disfuncionales:

  1. Notoria conducta irregular en el desempeño de sus funciones que menoscaba el decoro y la respetabilidad del Poder Judicial, al haber solicitado a la denunciante la suma de mil trescientos soles, y haber recibido de ésta la suma de novecientos soles, el día domingo dos de junio de dos mil trece, aproximadamente a las veintidós horas con siete minutos, en el inmueble ubicado en Calle Monseñor Jorge Dintilhac número quinientos treinta y cinco, Distrito de San Miguel, con la finalidad de brindarle apoyo a la quejosa, consistente en emitir una resolución que admita el apersonamiento de la persona de Carlos Adolfo Ángeles Zegarra en el Expediente número cuatrocientos treinta guión dos mil nueve, que estaba a su cargo; con lo que habría vulnerado sus obligaciones de cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala “cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, e incurrido por tanto en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y,

  2. Haber vulnerado la prohibición de patrocinar establecida en el artículo doscientos setenta y ocho, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo señalado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo cual habría incurrido en falta muy grave señalada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

    Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la medida disciplinaria de destitución del investigado señor Palomino Lizano, sustentando que ha quedado acreditada su responsabilidad funcional al haber...

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