RESOLUCION SUPREMA, Nº 003-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad española, para que cumpla el resto de su condena en España-RESOLUCION SUPREMA-Nº 003-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición11 de Enero de 2017

Lima, 11 de enero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 112-2016/COE-TC, del 02 de noviembre de 2016, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de diciembre de 2015 y Resolución Aclaratoria de fecha 05 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española CRISTIAN NAJAR PEREZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la salud pública–tráfico ilícito de drogas–actos de favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, transporte y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína en la modalidad de maleta, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 023-2015);

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado...

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