RESOLUCION SUPREMA, Nº 001-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana y disponen su presentación a los EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-Nº 001-2017-JUS

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónSección Única

Lima, 11 de enero de 2017

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 103-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO, formulada por la Primera Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas agravado;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GINA ROXANA MENDIGUETTI ESPINOZA DE CORDANO, para ser procesada por el delito contra la Salud Pública -Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 78-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 103-2016/COE-TC, del 01 de setiembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad...

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