RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 008-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 008-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición11 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 11 de enero de 2017

VISTOS: el Memorándum N° 1218-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, el Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, los Memorándum N° 836-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 014-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, los Informes N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia;

Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respectivos anexos;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural en función de las metas de cobertura al año 2021 y en función del déficit de servicio por regiones resultan convenientes desde el punto de vista del planeamiento de las inversiones;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de Admisibilidad y Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión para la asignación de recursos en el sector Saneamiento” y señala que es posible se sustituya la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, por una nueva norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y elegibilidad, respectivamente;

Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala en el Informe N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y...

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