RESOLUCION, Nº 001-2017-CNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Aprueban Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales-RESOLUCION-Nº 001-2017-CNM

Fecha de publicación08 Enero 2017
Fecha de disposición04 Enero 2017

Lima, 4 de enero de 2017

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión del 4 de enero de 2017; y,

CONSIDERANDO:

El Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con los artículos 182° de la Constitución Política del Perú y 21° inciso e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es el organismo constitucional encargado del nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Mediante Resolución N° 485-2004-CNM de 25 de noviembre de 2004, modificada por Resolución N° 319-2012-CNM de 08 de noviembre de 2012, se aprobó el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El Consejo Nacional de la Magistratura, en su compromiso con la mejora continua de sus procedimientos relacionados con el ejercicio de sus funciones constitucionales y en el desarrollo de la reingeniería de los mismos, ha elaborado un nuevo Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a efecto de que se encuentre acorde con exigencias para la selección y nombramiento de un alto funcionario del Estado, como es el de Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en la sesión de 4 de enero del presente año, y de conformidad con los artículos 21° inciso g) y 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que consta de cinco disposiciones generales, tres títulos, treinta y siete artículos y cinco disposiciones finales, así como la Tabla de Calificación Curricular, los mismos que forman parte de la presente resolución.

Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento de Concurso para el Nombramiento del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución N° 485-2004-CNM y modificado por Resolución N° 319-2012-CNM.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del reglamento en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Boletín Oficial de la Magistratura de la página electrónica institucional: www.cnm.gob.pe.

Cuarto.- El presente Reglamento entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS

Presidente

  1. Objeto

    El presente reglamento establece las disposiciones aplicables al procedimiento para nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE). Este mismo procedimiento se aplica cuando se declare la vacancia y corresponda nombrar al reemplazante.

  2. Marco normativo

    El Jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante concurso público, conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura N° 26397, Ley Orgánica de la ONPE N° 26487 y el presente reglamento.

  3. Conducción del concurso

    La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, la que cuenta con el apoyo de la Dirección de Selección y Nombramiento de Magistrados.

  4. Deber de información

    Todo organismo e institución público o privado está obligado a remitir al Consejo la información que se le solicite, conforme a lo establecido en el artículo 35° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

  5. Prohibición de recomendaciones

    Está prohibida toda recomendación directa o indirecta a favor del postulante. Los consejeros las rechazan y dan cuenta al Pleno. En votación calificada el Pleno puede disponer el retiro del postulante con resolución motivada. La decisión es inimpugnable.

Artículo 1° Oportunidad

La convocatoria al concurso público para el nombramiento del Jefe de la ONPE se efectúa:

  1. Antes de los quince (15) días hábiles de la fecha de culminación del mandato.

  2. En caso de vacancia o no ratificación, el plazo de convocatoria es dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de consentida la resolución correspondiente.

Artículo 2º Aprobación y contenido

La convocatoria es aprobada por el Pleno del Consejo. El Presidente del Consejo dispone su publicación por una vez en el diario oficial El Peruano y en el Boletín Oficial de la Magistratura (BOM).

El aviso de convocatoria especifica el objeto del concurso, los requisitos para postular, los plazos para la inscripción, la valoración de cada una de las etapas del concurso, además de la información que se considere necesaria.

Artículo 3º Requisitos

Para postular al cargo de Jefe de la ONPE, se requiere:

  1. Ser ciudadano peruano no menor de 45 ni mayor de 70 años.

  2. Tener título profesional relacionado a la función, expedido conforme a ley universitaria.

  3. Tener experiencia probada en administración e informática.

  4. Tener conducta intachable.

  5. No adolecer de incapacidad física ni mental permanentes que le impida ejercer el cargo para el que postula.

  6. No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en la Constitución Política y leyes vigentes.

  7. No haber sido destituido en la administración pública ni haber sido objeto de despido de la actividad privada por falta grave.

  8. No haber sido condenado ni haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para postular.

Artículo 4º Solicitud de inscripción y documentación

El postulante se inscribe al concurso convocado llenando su Ficha de Inscripción a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.

En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar por escrito y con firma legalizada notarialmente cualquier modificación o cambio de los mismos.

Los correos electrónicos consignados en la ficha sirven para la notificación de los actos concernientes al procedimiento de selección.

Asimismo, debe adjuntar la...

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