DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1343, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1343

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2017

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1343

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días;

Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;

Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, en la actualidad el tratamiento en los establecimientos penitenciarios y de medio libre no contribuyen con la reinserción socio-laboral de la población penitenciaria, debido entre otros factores, al mínimo fomento de actividades productivas, la escasa capacitación, la ausencia de mecanismos de comercialización de productos, el hacinamiento y la inexistencia de herramientas que coadyuven en el tratamiento post penitenciario; lo que trae como consecuencia que más de la mitad de la población penitenciaria no trabaje ni estudie, propiciando el incremento del índice de reincidencia delictiva y se ponga en riesgo a la seguridad ciudadana;

Que, el desarrollo de actividades productivas a través del trabajo penitenciario forma parte del tratamiento, con el fin de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Talleres Productivos en los Establecimientos Penitenciarios y de Medio Libre; a fin de fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través del desarrollo de actividades productivas con participación del sector público, privado y la sociedad civil;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Decreto Legislativo PARA LA PROMOCIÓN

E IMPLEMENTACIÓN DE CÁRCELES PRODUCTIVAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene como objeto regular y fortalecer el tratamiento penitenciario y post penitenciario, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.

Artículo 2 Alcance

2.1 El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, entidades religiosas, organismos no gubernamentales, entre otros; que intervienen en las actividades de tratamiento que realiza el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE.

2.2 Están exceptuados del marco del presente Decreto Legislativo, los trabajos derivados de la imposición y cumplimiento de las penas limitativas de derecho, en su modalidad de prestación de servicios a la comunidad.

Artículo 3 Finalidad

Son fines del presente Decreto Legislativo, los siguientes:

  1. Cumplir con el propósito de la pena a través de la realización de actividades productivas para coadyuvar a la resocialización del condenado, mediante su capacitación en diversas actividades laborales.

  2. Disminuir la incidencia delictiva en los establecimientos penitenciarios generando espacios laborales dentro de los mismos.

  3. Reorientar la capacitación y las competencias laborales de los internos independientemente de su situación procesal, a fin que puedan acceder con mayores posibilidades al mercado laboral.

  4. Dotar de destrezas y habilidades para el desarrollo de actividades productivas dentro del penal, medio libre y post penitenciario para una reinserción laboral efectiva, manteniendo o aumentando la formación, creación o conservación de hábitos laborales del interno para favorecer sus posibilidades al momento de regresar a la vida en libertad.

  5. Regular las actividades productivas para incentivar la participación del sector privado en la resocialización de los internos.

  6. Impulsar la generación de recursos económicos a los internos para coadyuvar al sostenimiento de su economía familiar, cumplir con el pago de la reparación civil, formación de un capital de trabajo para su egreso y solventar sus necesidades al interior del penal.

Artículo 4 Entidades intervinientes

Para efectos del presente Decreto Legislativo son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en el fomento de las actividades productivas dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios y de medio libre:

  1. El Ministerio de la Producción

  2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

  3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

  4. El Ministerio de Educación

  5. El Ministerio del Interior

  6. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT

  7. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC

  8. El Jurado Nacional de Elecciones – JNE

  9. La Policía Nacional del Perú;

  10. Los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos del presente Decreto Legislativo se emplearán las siguientes definiciones:

5.1 Tratamiento Penitenciario

Son actividades encaminadas a lograr la disminución de los factores de riesgo criminógeno de la población penitenciaria, con el fin de reeducarlo, rehabilitarlo y reincorporarlo a la sociedad, y evitar la reincidencia en el delito, utilizando métodos biológicos, psicológicos, psiquiátricos, educativos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo de la ejecución penal, de acuerdo a las características propias de la población penitenciaria.

Para el desarrollo del citado tratamiento, los establecimientos penitenciarios y de medio libre, cuentan con las siguientes áreas: educación, trabajo, asistencia social, asistencia legal, asistencia psicológica, entre otras.

5.2 Trabajo penitenciario.- El trabajo es un derecho y un deber que forma parte del tratamiento penitenciario y se desarrolla en los talleres productivos, actividades individuales o grupales productivas dentro de los establecimientos penitenciarios o de medio libre.

5.3 Actividades productivas.- Son actividades de trabajo penitenciarios que desarrollan los internos y liberados, como parte de su tratamiento y se realizan en talleres productivos o mediante actividades individuales o grupales productivas, bajo los lineamientos establecidos por el INPE.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS INTERNOS

Artículo 6 Educación básica y superior

6.1. Sin perjuicio que puedan incorporarse en las actividades productivas, las personas que ingresen a los establecimientos penitenciarios que no se insertaron oportunamente al sistema educativo, deben culminar la educación básica de manera obligatoria, a través de la modalidad de Educación Básica Alternativa, en los programas educativos que brindan las instancias de gestión educativa descentralizada correspondientes, permitiendo de esta manera el acceso a la educación superior. Los aspectos técnicos pedagógicos, se rigen bajo las normas vigentes que emite el MINEDU como entre rector. El INPE brinda las condiciones necesarias para la atención educativa de la población penitenciaria.

6.2 El INPE establece alianzas estratégicas con institutos de educación superior y universidades nacionales y extranjeras para fomentar la educación superior a distancia, de acuerdo a lo establecido por la normatividad de la materia.

6.3 El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece las condiciones y programas de educación superior en función a los convenios suscritos con las entidades educativas.

Artículo 7 Capacitación para el desarrollo de trabajo productivo

El INPE coordina con las entidades del sector público y privado la implementación de mecanismos de capacitación hacia la población penitenciaria para el desarrollo de actividades productivas, tomando en cuenta la demanda de bienes y servicios del mercado.

Artículo...

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