Resolución nº 2198-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000373-2015/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001302-2015/DIN

RESOLUCIÓN Nº 002198-2016/DIN-INDECOPI Lima, 28 de diciembre de 2016

Patente de modelo de utilidad: Denegada –Ventaja Técnica

Mediante expediente Nº 001302-2015/DIN, iniciado el 10 de julio de 2015, CARLOS FIDENCIO LLANOS VÁSQUEZ de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "INSEMINADOR ARTIFICIAL APLICADO A LA FECUNDACIÓN INTERNA DE PECES VIVÍPAROS", C.I.P. A61D 19/02, cuyos inventores son CARLOS FIDENCIO LLANOS VÁSQUEZ y CARLOS JESÚS SCOTTO ESPINOZA.

  1. CUESTIÓN PREVIA Mediante proveído a foja 15 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud Nº 002370-2014/DIN, por lo que se considera como fecha de presentación la fecha de la solicitud original, es decir, el 04 de diciembre de 2014.

  2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de

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    tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses. Finalmente, el artículo 45 de la de la Decisión 486 de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo...

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