Resolución nº 2168-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 000615-2012/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE N° 000615-2012/DIN
RESOLUCIÓN N° 002168-2016/DIN-INDECOPI Lima, 28 de diciembre de 2016
Patente de invención: Denegada – Novedad
Mediante expediente N° 000615-2012/DIN, iniciado el 04 de mayo de 2012, con fecha de presentación internacional PCT 04 de noviembre de 2010 y prioridad de fecha 04 de noviembre de 2009, PROTEUS BIOMEDICAL, INC. de Estados Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para “SISTEMA DE MANEJO DE CADENA DE SUMINISTRO”, C.I.P.8 G06K 17/00; A61B 5/07; G06F 19/00, cuyo inventor es MARK J. ZDEBLICK.
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CUESTIÓN PREVIA Mediante escrito de fecha 09 de julio de 2013, la solicitante indica que ha variado su nombre a PROTEUS DIGITAL HEALTH, INC., considerándose a esta última como solicitante, tal como consta en el proveído que corre a foja 130 del expediente.
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ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro
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del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina...
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