Resolución nº 1612-2016/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 23 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 002246-2015/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002246-2015/DIN
RESOLUCIÓN Nº 001612-2016/DIN-INDECOPI Lima, 23 de noviembre de 2016
Recurso de reconsideración: Infundado
Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2016, TITO CRUZ CUTIPA de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Abandono de fecha 12 de febrero de 2016, recaída en el presente expediente.
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ANTECEDENTES 1.1. Resumen de la Resolución recurrida Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2016, se declaró el abandono de la solicitud de patente de invención para “COCINA PARA ZONAS RURALES”, presentada por TITO CRUZ CUTIPA, el 19 de octubre de 2015. La referida Resolución se emitió en cumplimiento del apercibimiento contenido en el proveído de fecha 18 de noviembre de 2015, toda vez que la solicitante no cumplió con efectuar la presentación del documento de cesión ni de adjuntar el pliego de reivindicaciones de la solicitud presentada dentro del plazo otorgado. 1.2. Nueva prueba A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas el pliego de reivindicaciones de la solicitud presentada y el documento de cesión. El solicitante señaló que no tuvo conocimiento ni comunicación alguna respecto al proveído de fecha 18 de noviembre de 2015, razón por la cual no pudo subsanar las observaciones realizadas. 2. ANALISIS DE LO ACTUADO 2.1. Recurso de reconsideración A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones
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expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba. El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, los cuales están constituidos por la denominada “nueva prueba”, la misma que debe cumplir con ciertos requisitos, siendo estos: que no haya sido tomada en cuenta o merituada al momento de expedirse la resolución recurrida, y además que sea pertinente, es decir, que tenga relación directa con el tema que fue objeto de controversia. El fundamento del recurso de reconsideración radica en permitir que la misma autoridad que conoció del procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o análisis. Como se trata de la autoridad que ya conoce del caso, antecedentes y evidencias, presupone que ésta podrá dictar resolución con mayor celeridad que otra autoridad que...
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