DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1333, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo para la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión priorizados-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1333

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

decreto legislativo

nº 1333

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, el literal h) del numeral 1) del artículo 2 del mismo dispositivo establece la facultad de legislar con el fin de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, así como emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, entre otros;

Que, la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura priorizados constituye una política prioritaria del gobierno cuya ejecución es transversal a la administración pública;

Que, para su ejecución requiere del acceso a los predios donde se construirá la infraestructura, para lo cual es necesario completar el proceso de saneamiento físico y legal de dichos predios mediante la emisión de un conjunto de autorizaciones y actos administrativos que competen a diferentes entidades públicas, lo que hace necesaria la creación de instancias y mecanismos de coordinación para la ejecución de una política pública que es transversal y prioritaria;

Que, las instituciones y mecanismos de coordinación de esta política pública transversal y prioritaria requieren contar con suficiente empoderamiento político y capacidad técnica;

Que, la aplicación de las normas que regulan los procesos de promoción de la inversión privada, conforme se encuentra señalado en la primera y segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1224, ha generado que se encuentren vigentes para dichos procesos diferentes marcos legales, lo cual torna poco eficiente la tramitación de los mismos;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; estableciendo medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos asociaciones público privadas y los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno, favoreciendo la descentralización;

Que, dentro de los procesos de promoción de inversión privada, se encuentran nuevos proyectos mineros en Áreas de no Admisión de Petitorios Mineros (ANAP).

Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (05) años calendarios, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional;

Que, el literal a) de dicho artículo establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o quien haga sus veces, en convenio con los Gobiernos Regionales podrá encargarse del proceso de promoción de la inversión en todo o parte de dichas áreas, cuando dentro del plazo de cinco años señalado en el primer párrafo del presente artículo así lo apruebe su Consejo Directivo, ratificado por resolución suprema;

Que, el referido literal señala también, que de no suscribirse el contrato de transferencia o el contrato de opción minera dentro del plazo de dos (02) años de emitida la resolución suprema indicada, las áreas respectivas serán declaradas de libre disponibilidad;

Que, la actividad minera en el país, es la principal fuente de exportaciones y de ingresos tributarios, contribuyendo con la reducción de la pobreza, la mejora de los servicios y el desarrollo de la infraestructura nacional, en tal sentido se requiere que los planes de promoción de cada proyecto minero se desarrollen considerando las estrategias orientadas al objetivo de lograr la participación de inversionistas privados, así como la participación social de las comunidades y pueblos del área de influencia que garanticen el adecuado desarrollo de cada proyecto, en plazos que resulten razonables y suficientes

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO PARA LA

SIMPLIFICACIÓN DEL ACCESO A PREDIOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones orientadas a facilitar la ejecución de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura que sean priorizadas del listado de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30025 y modificatorias y otros proyectos que sean priorizados. En ambos casos, la priorización se realiza por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector competente, denominándose a efectos de este Decreto Legislativo proyectos de inversión priorizados.

Los proyectos de inversión priorizados pueden ser incluidos a solicitud de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2 Creación del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados

2.1. Créase el Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como un proyecto especial en la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION. APIP depende del Director Ejecutivo de PROINVERSION. Es dirigido por un Director Ejecutivo designado por el Director Ejecutivo de PROINVERSION.

2.2. APIP tiene autonomía funcional, administrativa, técnica y económica.

2.3. APIP tiene una vigencia de 3 años, pudiendo ser extendida por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a pedido del Director Ejecutivo de PROINVERSION.

Artículo 3 De las funciones del Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados

APIP ejecuta las acciones requeridas para sanear a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR