DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1340, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que perfecciona el marco normativo de la Policía Nacional del Perú prohibiendo el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares y modificando el artículo 17 de la Ley 30264-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1340

Fecha de disposición06 Enero 2017
Fecha de publicación06 Enero 2017

decreto legislativo

nº 1340

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República mediante Ley Nº 30506 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de noventa (90) días calendario, sobre diversas materias relacionadas con la reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETROPERÚ S.A;

Que, el literal e) del numeral 2 del artículo 2 otorga la facultad de legislar para perfeccionar el marco normativo de la Policía Nacional del Perú, para la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia común;

Que, en ese marco, corresponde prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y definir las responsabilidades del personal policial sobre vehículos automotores sujetos a investigación o a procesos judiciales; así como incorporar el Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal e) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30506;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE PERFECCIONA EL MARCO NORMATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PROHIBIENDO EL USO DE INSTALACIONES POLICIALES COMO DEPÓSITOS VEHICULARES Y MODIFICANDO EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 30264

Artículo 1 Objeto

El presente decreto legislativo tiene por objeto prohibir el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase y cubrir la brecha de proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad.

Artículo 2 Prohibición de hacer uso de instalaciones policiales como depósito vehicular

Queda prohibido el uso de instalaciones policiales como depósitos vehiculares de cualquier clase, salvo en los casos que se requiera para el cumplimiento de la función policial...

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