DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1324, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica, incorpora y deroga artículos de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1324

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1324

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria;

Que, resulta necesario efectuar modificaciones a la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, específicamente en el acceso a la carrera, la evaluación del desempeño, la tipificación de faltas administrativas, el procedimiento disciplinario y la reestructuración del Tribunal Disciplinario, a fin de reforzar el sistema de sanción administrativa y castigar con mayor firmeza actos que ponen en grave riesgo el funcionamiento adecuado del Instituto Nacional Penitenciario;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley N° 30056 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA, INCORPORA Y DEROGA ARTÍCULOS DE LA

LEY N° 29709, LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA

Artículo 1 Modificación de diversos artículos de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Modifíquese el artículo IV del Título Preliminar, y los artículos 3, 7, 9, 12, 15, 17, 19, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 53, 60 y 61 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los términos siguientes:

Artículo IV. Definiciones

(…)

2. Servidor Penitenciario. Para todos los efectos de la presente norma, entiéndase como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario, transitorio y de medio libre. Asimismo, a los servidores de la sede central y sedes regionales que desempeñan funciones de tratamiento, seguridad, medio libre y registro penitenciario. Dicha calificación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

(…)

7. Etapa de investigación e instrucción.

La etapa de investigación es previa al procedimiento administrativo disciplinario, en la cual se precalifica los hechos investigados, emitiendo el informe correspondiente sobre la procedencia del inicio del procedimiento.

La etapa de instrucción tiene por finalidad realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

8. Etapa de decisión. Es la etapa en la cual se emite el acto administrativo que contiene la sanción correspondiente de ser el caso.

Artículo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación

El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, y su Reglamento

.

Artículo 7. Estructura de la carrera penitenciaria

La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres áreas de desempeño laboral y tres grupos ocupacionales distributivos en las tres áreas establecidas en el artículo 8

.

Artículo 9. Grupos ocupacionales

Son grupos ocupacionales los siguientes:

1. Directivo Superior. Agrupa a los servidores penitenciarios que realizan funciones de dirección, organización, conducción y toma de decisiones sobre los recursos asignados a su cargo, supervisando el logro de objetivos institucionales, así como las metas individuales de los servidores bajo su responsabilidad.

2. Superior. Agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración.

3. Técnico. Agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración.

Los requisitos que se exigen para cada grupo ocupacional se establecen en el Reglamento de la presente Ley. El ingreso de los servidores penitenciarios a uno de estos grupos ocupacionales se realiza por concurso de méritos, debiendo cumplir con el perfil establecido para cada puesto.

El grupo ocupacional de Directivo Superior no forma parte de la carrera penitenciaria. Su permanencia es temporal y de confianza. El Reglamento de la presente Ley desarrolla todos los aspectos del grupo ocupacional de Directivo Superior.

Artículo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario

12.1. Las evaluaciones de la carrera del servidor penitenciario son las siguientes:

1. Evaluación para el ingreso.

2. Evaluación del desempeño laboral.

3. Evaluación para el ascenso.

12.2 Los procedimientos y las condiciones para la evaluación de la carrera del servidor penitenciario son definidos en el Reglamento de la Ley.

Artículo 15. Requisitos generales para postular a la etapa de formación de la carrera penitenciaria

Los requisitos generales para postular son los siguientes:

(…)

2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es treinta años.

3. En el caso del grupo ocupacional superior, poseer grado académico, título profesional, colegiatura y/o habilitación profesional cuando el perfil del puesto lo requiera.

(…)

8. Haber aprobado el curso de formación en el Cenecp.

9. Otros que se determinen en el Reglamento.

Artículo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario

El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha obtenido el puntaje exigido durante el periodo de formación; dicha acción se realiza mediante resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de méritos, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario.

Artículo 19. Periodo de Formación

Antes de su ingreso a la carrera penitenciaria, los postulantes pasan obligatoriamente por un período de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos de su formación son establecidos en el Reglamento de la presente Ley, de acuerdo con el área de desempeño laboral.

Artículo 23. Asignaciones

23.1 Las asignaciones que percibe el servidor penitenciario son las siguientes:

a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario, establecimiento transitorio o establecimiento de medio libre ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM).

b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos, las mismas que son excluyentes entre sí:

b.1. Hasta veinte por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera; y veinte por ciento adicional en el caso que concurran, conjuntamente, las siguientes características: si el establecimiento penitenciario es de máxima seguridad, alejado de la sede regional, de difícil acceso y ubicado por encima de los 4,100 msnm.

b.2. Hasta el quince por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejada de la sede regional.

b.3. Hasta el diez por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario, establecimiento transitorio o establecimiento de medio libre con régimen especial, régimen ordinario o ubicado en zona de menor desarrollo.

c) Asignación por ocupar cargo de Director de Órgano de Línea de la Sede Central o Director de Oficina Regional. El servidor penitenciario percibe la asignación en tanto dure la designación en dicho cargo, esta asignación es de hasta una Remuneración Íntegra Mensual (RIM).

23.2 Las asignaciones indicadas en los literales a) y b) se dejan de percibir cuando el...

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