DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1325, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1325

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

decreto legislativo

nº 1325

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días;

Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;

Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando una aguda crisis, en las últimas décadas, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual dificulta el proceso de resocialización del interno;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que declara en emergencia y reestructura el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y dicta medidas en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DICTA MEDIDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DECLARATORIA DE EMERGENCIA

Artículo 1 Declaratoria de emergencia

Declárese en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional.

Artículo 2 Ámbitos de intervención

Las intervenciones en el marco de la declaratoria de emergencia se centrarán principalmente en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa.

CAPITULO II Artículo 3

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES

DE SALUD

Artículo 3 Condiciones de salud penitenciaria

Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de condiciones de salud:

  1. Programas y acciones de salud en establecimientos penitenciarios

    El Ministerio de Salud, ESSALUD, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales e Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y Privadas, en coordinación con el INPE y a fin de prevenir, combatir y salvaguardar la salud de la población penitenciaria, personal penitenciario y visitas; desarrollan programas y acciones de detección, diagnóstico y tratamiento orientados a disminuir la incidencia de TBC y VIH en los establecimientos penitenciarios.

  2. Atención y tratamiento en materia de salud mental

    Para el mejoramiento de la atención de la salud mental, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que brindan estos servicios coordinan con el INPE e impulsan programas de tratamiento integral que permitan la atención, medicación y/o traslado definitivo de las personas con problemas en salud mental a un centro especializado.

  3. Tratamiento especializado de población penitenciaria vulnerable

    La población penitenciaria vulnerable recibe tratamiento especializado e integral, en particular por razones de identidad de género, orientación sexual, étnica racial, así como a las internas, sus hijos e hijas menores, los dependientes de drogas, extranjeros y extranjeras, internos e internas adultos mayores y personas con discapacidad.

    El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las instituciones públicas que desarrollen competencias para la asistencia a la población en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor de treinta días coordinan con el INPE la intervención con programas de atención para la población penitenciaria.

  4. Fortalecimiento de los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios

    El INPE prioriza los recursos logísticos, humanos e infraestructura necesaria, en los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial del INPE.

    El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales coordinan con el INPE para fortalecer los servicios de salud penitenciaria.

    El INPE habilita ambientes especiales, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial, para las personas privadas de la libertad con enfermedades infectocontagiosas o con enfermedades en fase terminal e implementa protocolos para garantizar el aislamiento y tratamiento necesario.

  5. Mejoramiento integral de la alimentación y servicios básicos para la población penitenciaria

    Con la finalidad de prevenir la propagación de enfermedades en la población penitenciaria, el INPE coordina con las autoridades competentes mecanismos de fiscalización y control de los servicios de alimentación que brindan las empresas proveedoras.

    El Ministerio de Salud aprueba lineamientos nutricionales y de sanidad para la alimentación de la población penitenciaria. El INPE brinda las facilidades necesarias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto.

  6. Evaluación médica anual

    Los servidores penitenciarios y el personal que labora en los establecimientos penitenciarios son sometidos a una evaluación médica anual, a fin de preservar su salud y determinar su aptitud para el servicio penitenciario, a través de la Ficha Médica Anual, la cual incluirá exámenes de laboratorio de adicciones a drogas ilegales.

    El INPE desarrolla campañas de prevención, difusión y sensibilización contra el uso de drogas ilegales, para los servidores penitenciarios y el personal que labora en los mismos.

CAPITULO III Artículos 4 a 8

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS

CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PENITENCIARIO

Artículo 4 Contrataciones

Facúltese al INPE, durante la emergencia penitenciaria, a realizar los procedimientos de selección correspondientes a concursos públicos y licitaciones públicas para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras; siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Los bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras a ser contratados deben encontrarse incluidos en las listas que se aprueba mediante Resoluciones del Titular de la Entidad y que están referidas a la formulación de proyectos de inversión y ejecución de obras para aumentar las unidades de albergue y ampliar los pabellones de los centros penitenciarios, adquisición de equipos de seguridad electrónica y de comunicaciones, así como adecuación y/o reparación de la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos Penitenciarios.

Artículo 5 Plazo para informar

Los órganos encargados de las contrataciones del INPE informan al Órgano de Control Institucional, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción de cada contrato.

Artículo 6 Construcción de pabellones de alojamiento en los establecimientos penitenciarios

6.1.Facúltese al INPE para la construcción de pabellones para incrementar las unidades de alojamiento que mejoren las condiciones de habitabilidad y seguridad en aquellos establecimientos penitenciarios donde exista área disponible.

6.2.El INPE define y aprueba los establecimientos y proyectos penitenciarios que serán priorizados a fin de focalizar estratégicamente el desarrollo y la implementación de las acciones descritas en el párrafo precedente.

Artículo 7 Nuevos establecimientos penitenciarios

Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de infraestructura penitenciaria:

  1. Identificación de terrenos y registro de inmuebles destinados a infraestructura penitenciaria

    La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en coordinación con el INPE, identificarán y transferirán, respectivamente, a título gratuito y en forma prioritaria...

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