RESOLUCION, Nº 49-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7) y modifican el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 49-2016-SUNAT/5F0000

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación05 Enero 2017

Callao, 29 de Diciembre del 2016

CONSIDERANDO

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6);

Que mediante Circular N° 004-2007-SUNAT/A se establecieron disposiciones sobre el ingreso de información de las Actas de Incautación - Inmovilización al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías - SIGEDA;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);

Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 que contenga los lineamientos para la ejecución de una medida preventiva de inmovilización o incautación, en concordancia con la normativa aduanera vigente; y dejar sin efecto algunas disposiciones referidas a los plazos para el registro en el modulo SIGEDA contenidos en el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de procedimiento específico

Apruébase el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación de procedimiento específico y circular

Derógase el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 y la Circular N° 004-2007-SUNAT/A.

Artículo 3 Derogación de literales de instructivo

Derógase los literales C2, D y E de la sección VI del Instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A.

Artículo 4 Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Desarrollo

Estratégico Aduanero

Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo

Estratégico

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda.

  2. ALCANCE

    Está dirigido a todas las dependencias de la SUNAT, a los operadores del comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y personas que intervienen en el presente procedimiento.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

    - Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este documento se detallan en el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01.

    - Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte, y describe los hechos ocurridos (Anexo I).

    - Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (Anexo II).

    - Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y sus características (Anexo III).

    - Acta probatoria: Al documento mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos detectados durante la inspección, control o verificación de las obligaciones tributarias y consigna la infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones.

    - Almacenes: Almacenes aduaneros; administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.

    - IGCA: Intendencia de Gestión y Control Aduanero.

    - Intendencias de Aduana: Comprende las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.

    - Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.

    - Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

    - SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.

  5. BASE LEGAL

    - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

    - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. En adelante Código Tributario.

    - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.

    - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

    - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.

    - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.

    - Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatoria.

  6. DISPOSICIONES GENERALES

    1. El funcionario de la SUNAT que ejecuta acciones de control está facultado para disponer medidas preventivas de inmovilización o incautación en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros.

    2. La mercancía incautada debe ser internada en los almacenes de la SUNAT ubicados en la circunscripción, salvo que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no pueda ser ingresada a dichos recintos; en este caso, el funcionario de la SUNAT coordina su internamiento y custodia en el almacén de otra entidad pública, y de no existir almacén público en la jurisdicción, en una entidad privada. Este almacenamiento se realiza previo reconocimiento físico y valoración de la mercancía.

    3. El funcionario de la SUNAT, por excepción y en casos debidamente justificados y autorizados por el jefe inmediato, puede disponer el traslado de las mercancías inmovilizadas a un almacén de la SUNAT, solo para efectos de su custodia, variando la medida preventiva a incautación.

    4. El responsable de custodiar las mercancías inmovilizadas o incautadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil.

    5. La relación de Actas de Inmovilización - Incautación es publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo detallar aquellas que consignen mercancía abandonada, sin referencia o sin identificación plena del intervenido.

    6. La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, INPCFA.PG.04.

    7. El funcionario de la SUNAT utiliza el Acta de Inmovilización - Incautación para inmovilizar mercancía en el marco del Decreto Legislativo N° 1092...

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