RESOLUCION, Nº 49-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7) y modifican el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 49-2016-SUNAT/5F0000
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2017 |
Callao, 29 de Diciembre del 2016
CONSIDERANDO
Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6);
Que mediante Circular N° 004-2007-SUNAT/A se establecieron disposiciones sobre el ingreso de información de las Actas de Incautación - Inmovilización al Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías - SIGEDA;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);
Que como parte de la mejora continua de los procesos aduaneros, es conveniente aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 que contenga los lineamientos para la ejecución de una medida preventiva de inmovilización o incautación, en concordancia con la normativa aduanera vigente; y dejar sin efecto algunas disposiciones referidas a los plazos para el registro en el modulo SIGEDA contenidos en el instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2);
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT;
SE RESUELVE:
Apruébase el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
Derógase el procedimiento específico “Inmovilización - Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, INPCFA-PE.00.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 226-2013/SUNAT/300000 y la Circular N° 004-2007-SUNAT/A.
Derógase los literales C2, D y E de la sección VI del Instructivo “Confección, llenado y registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 573-2008/SUNAT/A.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo
Estratégico Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estratégico
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para inmovilizar e incautar mercancías, bienes, medios de transporte y efectos, así como para determinar su condición legal de acuerdo con la Ley General de Aduanas y con la Ley de los Delitos Aduaneros, según corresponda.
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ALCANCE
Está dirigido a todas las dependencias de la SUNAT, a los operadores del comercio exterior, a los administradores o concesionarios de los terminales portuarios, aeroportuarios o terminales terrestres internacionales, y personas que intervienen en el presente procedimiento.
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RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
- Acta de Inmovilización - Incautación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la aplicación de una medida preventiva. Las características de este documento se detallan en el Instructivo “Confección, Llenado y Registro del Acta de Inmovilización - Incautación”, INPCFA-IT.00.01.
- Acta de Inspección: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de la realización de la inspección de la mercancía o medio de transporte, y describe los hechos ocurridos (Anexo I).
- Acta de levantamiento de inmovilización: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT dispone el levantamiento de la inmovilización (Anexo II).
- Acta de verificación: Al documento mediante el cual el funcionario de la SUNAT deja constancia de las acciones realizadas durante la verificación física de las mercancías inmovilizadas o incautadas y sus características (Anexo III).
- Acta probatoria: Al documento mediante el cual el fedatario fiscalizador deja constancia de los hechos detectados durante la inspección, control o verificación de las obligaciones tributarias y consigna la infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones.
- Almacenes: Almacenes aduaneros; administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales.
- IGCA: Intendencia de Gestión y Control Aduanero.
- Intendencias de Aduana: Comprende las Intendencias de Aduana de la República y la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque.
- Mercancías idénticas: A las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
- Mercancías similares: A las que no siendo iguales en todo, tienen características y composición semejante, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
- SIGEDA: Sistema de Gestión de Delitos Aduaneros e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías.
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BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. En adelante Código Tributario.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013 y modificatoria.
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DISPOSICIONES GENERALES
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El funcionario de la SUNAT que ejecuta acciones de control está facultado para disponer medidas preventivas de inmovilización o incautación en aplicación de la Ley General de Aduanas y de la Ley de los Delitos Aduaneros.
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La mercancía incautada debe ser internada en los almacenes de la SUNAT ubicados en la circunscripción, salvo que por sus características, naturaleza u otras circunstancias no pueda ser ingresada a dichos recintos; en este caso, el funcionario de la SUNAT coordina su internamiento y custodia en el almacén de otra entidad pública, y de no existir almacén público en la jurisdicción, en una entidad privada. Este almacenamiento se realiza previo reconocimiento físico y valoración de la mercancía.
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El funcionario de la SUNAT, por excepción y en casos debidamente justificados y autorizados por el jefe inmediato, puede disponer el traslado de las mercancías inmovilizadas a un almacén de la SUNAT, solo para efectos de su custodia, variando la medida preventiva a incautación.
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El responsable de custodiar las mercancías inmovilizadas o incautadas tiene la calidad de depositario conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil.
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La relación de Actas de Inmovilización - Incautación es publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo detallar aquellas que consignen mercancía abandonada, sin referencia o sin identificación plena del intervenido.
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La resolución que determina la situación legal de las mercancías objeto de medidas preventivas puede ser reclamada conforme al procedimiento general “Reclamos Tributarios”, INPCFA.PG.04.
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El funcionario de la SUNAT utiliza el Acta de Inmovilización - Incautación para inmovilizar mercancía en el marco del Decreto Legislativo N° 1092...
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