DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1319, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1319

EmisorDECRETOS LEGISLATIVOS
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2017

decreto legislativo

nº 1319

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización, conforme a lo previsto en el literal h) del numeral 1) del artículo 2 de la referida Ley, que comprende la modificación del marco normativo del procedimiento administrativo general, emitiendo normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, considera como un principio de la gestión forestal y de fauna silvestre el Principio N° 5. Competitividad y Productividad, según el cual las acciones públicas en materia forestal y de fauna silvestre deben contribuir a mejorar la competitividad del país, en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público. Asimismo, dicho Principio señala que la diversificación de los bienes y servicios del bosque, a través del manejo, transformación industrial, conservación y ecoturismo, debe tender a lograr mayor rentabilidad y distribución de beneficios, promoviendo niveles de alta productividad con valores agregados de alta calidad en el mercado nacional e internacional; ello, mediante el desarrollo de cadenas productivas sostenibles, desde el bosque hasta el destino final de los productos;

Que, el numeral 4 de las Orientaciones de la referida Política señala que, necesariamente, el control preventivo y sanción de la tala y el comercio ilegal, así como el tráfico de especies de flora y fauna, debe prestar atención a actores tradicionalmente excluidos del acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre, debiendo generarse para ellos modalidades de aprovechamiento sostenible a su alcance, mecanismos de trazabilidad de los productos del bosque para identificar y sancionar aquellos de origen ilegal, y sistemas de control y vigilancia con participación de los usuarios organizados;

Que, en esta línea, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el numeral 10 del artículo II de su Título Preliminar, y sus artículos 121 y 126, establecen disposiciones que obligan a las personas naturales o jurídicas a acreditar el origen legal de los bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación que tengan en su poder o administren, prohibiendo el transporte, transformación y comercialización de aquellos que no procedan de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la referida Ley, y que no hayan sido obtenidos en cumplimiento de los instrumentos de gestión previamente aprobados;

Que, en cada una de las etapas de la cadena productiva corresponde el uso de herramientas específicas para acreditar el origen legal, cuya confiabilidad se sustenta en la información generada en la etapa previa, permitiendo el seguimiento de los productos forestales y de fauna silvestre en favor de la seguridad jurídica que requiere el mercado para dinamizarlo;

Que, el sector forestal y de fauna silvestre presenta el desafío de encaminar hacia la formalidad a los distintos actores que participan en la cadena productiva y, en consecuencia, hacia el cumplimiento del marco normativo, así como de acompañar a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para cautelar el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que, de otro lado, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, requiere el cambio de su estructura orgánica, a fin de optimizar los procedimientos administrativos que coadyuven a la reactivación económica de la actividad forestal, generando certidumbre a los titulares de títulos habilitantes en el cumplimiento eficiente de la normativa, acercando el Estado al ciudadano a través del acompañamiento en campo, y disminuyendo de esta manera situaciones de indefensión por ausencia de predictibilidad en la aplicación de la normativa;

De conformidad con lo establecido en el literal h del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506; el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL COMERCIO DE PRODUCTOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE DE ORIGEN LEGAL

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto disponer medidas dirigidas a promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo se aplica a las diferentes personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, en los tres niveles de gobierno, vinculadas a la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, a los recursos forestales y de fauna silvestre, a los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre y a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre

3.1 Declárese de interés nacional la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de...

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