RESOLUCION, Nº 007-2016-SUNAT/500000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Dispone la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-Nº 007-2016-SUNAT/500000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

Lima, 30 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que existen infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cuya comisión, bajo ciertas circunstancias, no resulta considerablemente relevante para la administración aduanera, por lo que se estima pertinente aplicar la facultad discrecional para no determinarlas ni sancionarlas a fin de dinamizar y optimizar el flujo del comercio exterior;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando a los Informes Técnicos N°s. 063-2016-SUNAT/5F2300 y 065-2016-SUNAT/5F2300 y en mérito a lo dispuesto en el inciso ee) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.

SE...

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