RESOLUCION, Nº 1171-2016, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-RESOLUCION-Nº 1171-2016

EmisorINSTITUCIONES EDUCATIVAS
Fecha de la disposición 2 de Enero de 2017

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 1171-2016

Arequipa, 29 de diciembre de 2016

VISTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, el estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normativa vigente.

Que, según el Artículo 8º de la misma Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, “8.1. en el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria”; y 8.2. en el régimen De Gobierno, que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, característica y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”.

Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fines de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.

Que, de otro lado, conforme a artículo 59º de la citada Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 151º1, del Estatuto Universitario, “El Consejo Universitario tiene entre sus funciones, la de 59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad (...)”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272-2016, del 21 de diciembre del 2016, se modifica la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, y se deroga la Ley Nº 29060, del Silencio Administrativo.

Que, dentro de este contexto, en el Artículo 37º (modificado) de la mencionada Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo...

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