ACUERDO, Nº 103-2016-GRA/CR-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aceptan donación a favor del Gobierno Regional de Arequipa efectuada por Empresa Peruana de Combustibles S.A. - PECSA, destinada a la adquisición de predio-ACUERDO-Nº 103-2016-GRA/CR-AREQUIPA
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA |
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2017 |
Arequipa, 20 de diciembre del 2016
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que con Carta N° 067-2016/PECSA del 12 de diciembre del año en curso, el apoderado de la empresa Peruana de Combustibles SA -PECSA, don Carlos Caballero M. ha remitido el cheque de gerencia N° 07874550 emitido por el Banco Scotiabank por el monto de S/. 100 000,00 (CIEN MIL 00/100 SOLES) en calidad de donación, dando cumplimiento al ofrecimiento realizado para la adquisición del Sub Lote 1 Monasterio de Santa Teresa, ubicado en el Peñón del Mirador de la Ciudad de Mollendo, con el objetivo de que sea puesto en valor y se recupere de manera sostenible el monumento histórico Castillo de Forga.
Que con el Oficio N° 934-2016-GRA/GR, la Gobernadora Regional solicita que la donación efectuada por la empresa Peruana de Combustibles SAC -PECSA sea puesta en conocimiento del Consejo Regional para su aceptación.
Que por Ley N° 30268, se ha declarado de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar, señalándose entre los inmuebles a expropiar el predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa;
Que los documentos relativos a la donación han sido evaluados por la Oficina de Ordenamiento Territorial la cual ha emitido el Informe N° 1373-2016-GRA/OOT en el que se precisa que si bien la empresa donante indica que el dinero es para adquirir el Sub Lote 1 (Castillo Forga) se debe puntualizar que ello no se contrapone a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, donde se establece que la denominación técnica correcta es expropiación, por lo que la donación realizada se estructura sobre la base del siguiente detalle:
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
Que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA señala en su artículo 54 que la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, debiendo...
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