ORDENANZA.Nº 22-21-2016/MDV y Acuerdos 095 y 096-2016.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del Distrito de Ventanilla para el Ejercicio Fiscal 2017 y Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017 y su distribución a domicilio.SEPARATA ESPECIAL Sábado 31 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA ORDENANZA Nº 22-2016/MDV Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Só... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
ORDENANZA N° 22-2016/MDV
Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales
de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines
y Serenazgo del Distrito de Ventanilla para el
Ejercicio Fiscal 2017
ORDENANZA N° 21-2016/MDV
Ordenanza que ja los montos por derecho de
servicio de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales 2017 y su
distribución a domicilio
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
ACUERDOS DE CONCEJO N°s. 095 Y 096-2016
Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano
610868 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 095-2016
Callao, 27 de diciembre de 2016.
El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 096-2016-MPC/CMPC-SR-COAD
de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto en MAYORIA del Cuerpo
de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 tercer párrafo señala que las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014 del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de rati cación
de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao y en el artículo 7 numeral 7.1,
señala los requisitos aplicables a la rati cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales, procedimiento
regular;
Que, mediante el O cio N° 1980-2016/MDV-GLySM (Expediente N° 2016-01-138563), la Municipalidad Distrital
de Ventanilla cumple con remitir para su rati cación la Ordenanza N° 018-2016/MDV que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles),
parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Ventanilla para el ejercicio 2017;
Que mediante Memorando N° 1544-2016-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y
Rentas remite el Informe N° 2261-2016-MPC/GGATR-GAT en el que formula observaciones a la pre citada
ordenanza, y con O cio N° 2521-2016-MPC/SG se devuelve los actuados a n que la Municipalidad Distrital de
Ventanilla proceda a su absolución;
Que, mediante el O cio N° 2325-2016/MDV-GLySM (Expediente 2016-01-164543), la Municipalidad Distrital
de Ventanilla remite la Ordenanza Municipal N° 022-2016-MDV que deroga la Ordenanza N° 018-2016/MDV-
GLySM, y que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de
residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Ventanilla para el ejercicio
2017, en la cual se levantan las observaciones;
Que, mediante el Memorando N° 1708-2016-MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y
Rentas remite el Informe N° 2343-2016-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria indicando
que la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas por la
Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Provincial del Callao;
Que, mediante Memorando N° 817-2016-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación, opina que resulta procedente la solicitud de rati cación de la Ordenanza Municipal N° 022-2016-
MDV de fecha 30 de noviembre de 2016 que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de
limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), parques y jardines y serenazgo en el
Distrito de Ventanilla para el ejercicio 2017;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo
Municipal Provincial del Callao;
ACUERDA:
1. Rati car la Ordenanza Municipal N° 022-2016-MDV de fecha 30 de noviembre de 2016 que establece el
régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de
calles), parques y jardines y serenazgo en el Distrito de Ventanilla para el ejercicio 2017.
2. Remitir copia certi cada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital para su publicación.
3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016 610869
NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 22-2016/MDV
Ventanilla, 30 de noviembre de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, de 30 de noviembre
de 2016, luego de haber analizado el contenido del Informe N° 527-2016-GRM-SGAT emitido por la Subgerencia de
Administración Tributaria y el Informe Nº 244-GLySM-2016-MDV de la Gerencia Legal y Secretaría Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, los
gobiernos locales tienen la potestad de crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley, asimismo, el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley
Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales la Autonomía Política, Económica y Administrativa en el asunto de su
competencia y les otorga potestad Tributaria;
Que, asimismo la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras,
arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, en el mismo sentido el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
establece que, los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, para la determinación de las Tasas por Arbitrios Municipales, corresponde seguir lo señalado con carácter de
vinculante lo dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario o cial El
Peruano el 17 de agosto del 2005, a través de la cual el Tribunal Constitucional se pronunció respecto al establecimiento
de diversos lineamientos aplicables a la determinación del costo global de los servicios de barrido de calles, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, precisando la distribución del cobro de estos servicios
entre los contribuyentes, entre otros aspectos, constituyendo así parámetros mínimos de validez constitucional;
Que, mediante Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de
aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional los cuales requieren ser considerados
para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales;
Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios
se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo
del servicio a prestar, precisando que la determinación de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el
servicio y su mantenimiento, así como el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que,
para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establece que las Ordenanzas en materia tributaria deben ser rati cadas
por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, por lo que dicho procedimiento corresponde en este caso a la
Municipalidad Provincial del Callao, la cual ha regulado lo pertinente mediante Ordenanza Nº 019-2014- Callao, dicha
norma establece en su artículo 4º que el plazo para presentar Ordenanzas que establezcan los arbitrios a partir del
ejercicio siguiente – Procedimiento regular, es hasta el último día hábil del mes de octubre del año;
Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo, a n de facilitar su administración y garantizar una correcta y e ciente distribución de los cobros
entre los contribuyentes, en concordancia con el Art. 69 de la Ley de Tributación Municipal, aprobándose los criterios de
determinación de las tasas o los importes de los Arbitrios que resulten aplicables para el ejercicio;
Que, es necesario establecer los montos de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017, tomando en consideración lo establecido por el Tribunal Constitucional
en las Sentencias recaídas en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 0018-2005-PI/TC, Nº
002041-2007-PA/TC;
Que, en fecha 07 de octubre se aprobó la Ordenanza Nº 18-2016/MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y
Jardines y Serenazgo del distrito de Ventanilla para el ejercicio scal 2017, la misma que fuera elevada a la Municipalidad
Provincial del Callao para iniciar el proceso de rati cación correspondiente;
Que, mediante O cio Nº 2521-2016-MPC/SG de fecha 23 de noviembre del 2016, la Municipalidad Provincial del
Callao emite las observaciones en relación a la Ordenanza Nº 18-2016/MDV, para su absolución correspondiente.
Que, mediante Informe Nº 527-2016-GRM-SGAT de fecha 29 de noviembre del 2016, la Subgerencia de Administración
Tributaria ha adjuntado el proyecto de Ordenanza que subsana las observaciones vertidas por la Municipalidad Provincial
del Callao, como parte del proceso de rati cación, la misma que se debe aprobar para continuar el trámite respectivo;

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