SEPARATA ESPECIAL.Nº 225-2016/MVMT Y Acuerdo Nº 486.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Sábado 31 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ORDENANZA Nº 225-2016/MVMT ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CAL... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
ORDENANZA N° 225-2016/MVMT
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 486
Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano
611096 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº486
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008688 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza N° 225-2016/MVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que establece
el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, de recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000483, opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto la variación de los costos de los servicios asciende a 32.80%, en función a la actualización
de sus costos desde el año 2014, pero teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podría afectar
económicamente a sus contribuyentes ha previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la
Ordenanza N° 225-2016/MVMT, establecer para el ejercicio 2017 un tope incremental máximo de 3.5%, con
relación al año 2016 para las tasas de los mencionados arbitrios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 239-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 225-2016/MVMT de la Municipalidad Distrital de Villa María
del Triunfo, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección
de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza ratif‌i cada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde
El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016 611097
NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 225-2016/MVMT
Villa María del Triunfo, 10 de Noviembre del 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen Nº 012-2016-CARPP/MVMT de la Comisión de
Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, el Informe N°
093-2016-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 1525-2016-GPP-GM/MVMT
de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 604-2016-MVMT/GSCYT-SGS de la Sub Gerencia
de Serenazgo, el Informe N° 021-2016/SGOPJ/GGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato, Parques y Jardines, el
Memorándum N° 0207-2016-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, y los Informes N° 491-2016-GAJ-MVMT,
N° 556-2016-GAJ-MVMT y N° 571-2016-GAJ-MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Ordenanza que aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2017 en el Distrito de Villa María del Triunfo;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º y numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó
por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero. - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objeto establecer en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, el Marco
Normativo y las disposiciones para el cálculo de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos); Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo Segundo. - HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación efectiva o
potencial de los servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, mantenimiento de Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo Tercero. -NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La condición de contribuyente se conf‌i gura el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario se conf‌i gurará
el primer día del mes siguiente al que adquirió dicha calidad, correspondiendo al transferente la cancelación de las
obligaciones tributarias que se tuviera pendiente hasta el mes en que se realizó el acto de transferencia.
En los casos en que se modif‌i que alguno de los elementos de los criterios de distribución de los Arbitrios, como cambio
de uso, modif‌i cación del área construida, el tamaño del frontis u otros indicadores que impacten en la determinación,
éstas surtirán efectos a partir del mes siguiente de producido el hecho. Para tal efecto deberá presentar una declaración
jurada de Arbitrios Municipales, la misma que se encontrará sujeta a f‌i scalización posterior. El plazo de presentación de
la misma es el último día hábil del mes siguiente en que se hubiera producido el cambio.
Artículo Cuarto. - CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTES
Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes o responsables:
a. Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, cuando los habiten, desarrollen
actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
b. Los ocupantes del predio cuando por mandato judicial o acto administrativo, hayan sido adjudicado o afectado
en uso a personas naturales y/o jurídicas distintas a los titulares de dominio, durante el tiempo de la posesión efectiva.
De manera excepcional, se encontrarán obligados al pago, los poseedores o tenedores a cualquier título, cuando la
existencia del propietario no pueda ser determinada.
c. Las personas naturales o jurídicas que conduzcan, usufructúen o posean a cualquier título, predios de propiedad
del Estado Peruano.
d. Los organismos públicos descentralizados, organismos constitucionales autónomos y entidades de derecho
público, cuando el Estado Peruano, les hubiese otorgado bajo cualquier modalidad, el uso o posesión de uno de sus
predios.
e. El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de superf‌i cie
o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan
sobre persona distinta del titular del dominio.
f. Los predios sujetos a condominio, se consideran como pertenecientes a un solo dueño; salvo que el nombre de
los condóminos y la participación que a cada uno le corresponde, haya sido declarada ante la Municipalidad o haya sido
determinada mediante proceso de f‌i scalización tributaria. En este supuesto, la obligación recae en cada condómino en la
proporción que le corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaiga sobre
el predio, en consecuencia, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total de los arbitrios.
g. El titular de la autorización municipal, por los espacios destinados a la realización de ferias artesanales, comerciales
o similares.

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