ORDENANZA.Nº 254-2016/MLV Y Acuerdo Nº 531.Ordenanza que establece tasas por servicios públicos municipales de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines para el Ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 254-2016/MLV ORDENANZA QUE ESTABLECE TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES PARA EL EJERCICIO 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLIT... -

Fecha de disposición31 Diciembre 2016
Fecha de publicación31 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA
ORDENANZA Nº 254-2016/MLV
ORDENANZA QUE ESTABLECE
TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA,
SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES
PARA EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 531
Sábado 31 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Sábado 31 de diciembre de 2016 /
El Peruano
611388 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 531
Lima, 22 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008706 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza Nº 254-2016/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que establece el monto de la tasa de
los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), serenazgo y
parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratif‌i cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000505, opinando que
procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratif‌i cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de noviembre de 2016 (2.89%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 266-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratif‌i car la Ordenanza Nº 254-2016/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que
establece el monto de la tasa de los arbitrios municipales de limpieza pública (recolección de residuos sólidos y
barrido de calles), serenazgo y parques y jardines, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
ratif‌i cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la
condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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