ACUERDO, Nº 541, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ratifican la Ordenanza Nº 486-MPL, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre-ACUERDO-Nº 541
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2016 |
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2016 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
611805
NORMAS LEGALES
Sábado 31 de diciembre de 2016
El Peruano
/
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
Regional de Junín, a los 12 del mes de diciembre de
2016.
ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Gobernador Regional
1469096-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 486-MPL, que
aprueba el TUPA de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 541
Lima, 22 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22
de diciembre de 2016, el Ocio Nº 001-090-00008712
del 19 de diciembre de 2016 de la Jefatura del Servicio
de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el
expediente de raticación de la Ordenanza Nº 486-MPL
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba
los procedimientos administrativos, servicios prestados en
exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA de la citada municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser raticadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza
Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
publicada el 27 de junio de 2011, modicada por la
Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre del
año 2014, la municipalidad distrital recurrente aprobó
la Ordenanza objeto de la raticación, remitiéndola
al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT,
incluyendo sus respectivos informes y documentos que
lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto
a revisión por las entidades competentes, y el citado
organismo en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, a través del Área Funcional
de Raticaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos
emitió el Informe Nº 266-181-00000510, según el cual
se pronunció favorablemente respecto 98 derechos de
trámite relacionados a 95 procedimientos administrativos
y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos
únicamente han sido enviados y sustentados, listados en
el Anexo A , considerados en la Ordenanza Nº 486-MPL.
Cabe indicar que en dicha relación de procedimientos
administrativos y/o servicios prestados en exclusividad
con su respectivo derecho de trámite no se encuentran
incluidos dos (02) trámites correspondientes a dos
(02) derechos de trámite correspondientes a los
procedimientos de Edicaciones y Habilitaciones
Urbanas (Conformidad de Obra y Declaratoria de
Edicación Anticipada sin Variaciones- Modalidad B,C y
D y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edicación
Anticipada con Variaciones B,C y D); en la medida que no
se han remitido sus estructuras de costos que sustenten
la determinación de los respectivos derechos de trámite,
los cuales únicamente han sido incluidos en el Anexo
de la Ordenanza a raticar y que tampoco a la fecha,
respecto a dichos procedimientos se ha reglamentado,
por lo que se exhorta a la municipalidad proceder a la
adecuación de dichos procedimientos administrativos y/o
servicios exclusivos conforme a la normativa vigente, así
como también de los demás procedimientos no incluidos.
Que, los ingresos que la mencionada municipalidad
prevé percibir como producto de la aplicación de
los derechos de trámite por los procedimientos
administrativos, listados en el Anexo A del Informe en
mención, nanciará el 95.29% aproximadamente de los
costos por la prestación de los mismos y la diferencia
deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha
entidad.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en
el Dictamen Nº 276-2016-MML-CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Raticar la Ordenanza Nº 486-MPL
de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, solamente
en lo que se reere a 98 derechos de trámite relacionados
a 95 procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe N°
266-181-00000510 del Área Funcional de Raticaciones
de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de
Administración Tributaria de Lima-SAT, que forma parte
integrante del presente Acuerdo, en la medida que su
establecimiento se ha efectuado de conformidad con: i)
las normas que denen las competencias municipales;
Telecomunicaciones y modicatorias, reglamentada por
el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC; iv) Entre otras
vinculadas con el establecimiento de los procedimientos
y servicios; y v) El Decreto Supremo N° 064-2010-PCM
que aprueba la metodología de determinación de costos
de los procedimientos comprendidos en el TUPA, entre
otras normas aplicables al caso.
ANEXO A - INFORME Nº 266-181-00000510
MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO LIBRE - ORDENANZA Nº 486-MPL
UIT = 3,950.00 Nº
Nº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO
( I )
COSTO
( C )
%
COBERTURA DERECHO
% UIT1/ S/ S/ (I / C) TRÁMITE
2. SECRETARÍA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
2.1 Acceso a la Información que Produzca o Posea La Entidad
2.1.1 Por CD 0.030 1.20 1.20 100.00% 1
2.1.2 Copia simple de hoja A4 0.003 0.10 0.10 100.00% 2
2. SECRETARÍA GENERAL: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
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