ORDENANZA.Nº 009-2016-MDSA.Ordenanza que establece la tasa de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y la aprobación de la emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.SEPARATA ESPECIAL Viernes 30 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-MDSA QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2016-MDSA
QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES,
SEGURIDAD CIUDADANA Y LA APROBACIÓN
DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS
DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO
PREDIAL Y DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL
2017 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO
Viernes 30 de diciembre de 2016 /
El Peruano
610224 NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2016-MDSA
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de diciembre de 2016;
CONSIDERANDO:
Que, artículo 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modi cado por la Ley No. 27680 –
Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades
normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, en atención a ello
en su artículo 74º se prescribe que les otorga potestad tributaria para establecer mediante Ordenanza arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades – LOM, en concordancia
con su artículo VIII, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Asimismo corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen
rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con el Artículo 9º, numeral 3 de la mencionada norma, es atribución del Concejo Municipal, aprobar
el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado
artículo, faculta aprobar, modi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de arbitrios,
que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente,
de nición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Que, con fecha 09 de Diciembre del 2013 se aprobó la Ordenanza Nº 017-2013-MDSA, que regula el importe de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana y la
Aprobación de la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de
los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 en el Distrito de San Antonio.
Que, mediante Informe N° 084-2016-GAT/MDSA, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe
Técnico del Servicio de Barrido de Calles, Informe Técnico del Servicio de Recojo de Residuos Sólidos, Informe Técnico
de Parques y Jardines, el Informe Técnico del Servicio de Seguridad Ciudadana y el Informe Técnico de la Emisión
Mecanizada para el año 2017.
Que mediante Informe N° 127-2016-GAF-MDSA de fecha 21 de Diciembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica
emite opinión favorable respecto del Proyecto de Ordenanza que regula el importe de los Arbitrios Municipales de
los servicios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y Emisión
Mecanizada, para el Ejercicio scal 2017.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS,
PARQUES Y JARDINES, SEGURIDAD CIUDADANA Y LA APROBACIÓN DE LA EMISIÓN MECANIZADA DE LAS
DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LA HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017 DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO.
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO
La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, el Marco Legal del Régimen
Tributario, la Estructura de Costos, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos, las Tasas de los Servicios de
Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y los Ingresos Estimados
Anuales que son parte integrante de la presente Ordenanza. Tiene como nalidad redistribuir el costo que demande la
prestación de los servicios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana, en la Jurisdicción del Distrito de San Antonio, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

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