DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1298, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que modifica los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia-DECRETO LEGISLATIVO- Nº 1298

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1298

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el término de noventa (90) días calendarios;

Que, en este sentido, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana a fin de “establecer precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, procesal penal y de ejecución penal, (...) para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, terrorismo, narcotráfico, lavado de activos, delincuencia común, inseguridad ciudadana”;

Que, resulta necesario establecer e incorporar al Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, instrumentos normativos idóneos y eficaces para fortalecer las actividades de investigación y procesamiento de las causas penales, bajo los supuestos de flagrancia delictiva, que posibiliten resultados positivos en la lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada, entre otros, en beneficio de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 261, 264,

266 Y 267 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO

Nº 957, QUE REGULAN LA DETENCIÓN

PRELIMINAR JUDICIAL Y LA DETENCIÓN

JUDICIAL EN CASO DE FLAGRANCIA

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, que regulan la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia para una eficaz persecución y oportuna sanción del delito, modificando el Título II de la Sección III, Libro Segundo del Código Procesal Penal.

Artículo 2 Modificación de los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957

Modifíquese los artículos 261, 264, 266 y 267 del Código Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

Artículo 261 Detención Preliminar Judicial.-

1. El Juez de la Investigación Preparatoria, a requerimiento del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, dicta mandato de detención preliminar cuando:

a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

b) El sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención.

c) El detenido se fugare de un centro de detención preliminar.

2. En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad, sexo, lugar, y fecha de nacimiento.

3. La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, quien la ejecuta de inmediato. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias puede ordenarse el cumplimiento de detención por correo electrónico, facsímil, telefónicamente u otro medio de...

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