ORDENANZA, Nº 554-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Establecen beneficio de liquidación menor para el cálculo de los arbitrios municipales pára el año 2017-ORDENANZA-Nº 554-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
610696 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 /
El Peruano
Mecanizada de Actualización de Valores, determinación
del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017, en la
jurisdicción del Distrito de Santa Rosa.
Este monto será abonado conjuntamente con el pago
al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago
fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.
Artículo Segundo.- APROBAR los cuadros de
estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos,
incluida su distribución a domicilio, correspondientes al
Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y, Seguridad Ciudadana
para el ejercicio 2017, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal, (Anexo I).
Artículo Tercero.- APROBAR la estimación de
ingresos por el cobro del derecho de Emisión Mecanizada
de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos,
incluida su distribución a domicilio, correspondientes al
Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
para el ejercicio 2017, que forma parte integrante de la
presente Ordenanza Municipal, ( Anexo II).
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la aplicación de la
presente Ordenanza Municipal.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad
Metropolitana de Lima que aprueba su raticación y
será publicada en la página web de la Municipalidad
de Santa Rosa www.munisantarosa-lima.gob.pe y en la
página web del Servicio de Administración Tributaria de
la Municipalidad Metropolitana de Lima www.sat.gob.pe.
Artículo Sexto.- DEROGAR cualquier norma
municipal que se oponga a la presente Ordenanza
Municipal, en todos sus extremos.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR el el cumplimiento de
la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y demás órganos competentes, en lo que
fuera de su competencia, conforme a la ley de la materia,
bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1467985-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen beneficio de liquidación menor
para el cálculo de los arbitrios municipales
pára el año 2017
ORDENANZA N° 554-MSS
Santiago de Surco, 12 de diciembre del 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 039-2016-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal
y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4375-2016-SG-
MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº
651-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 1000-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 667-2016-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros
documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza
que establece el benecio de Liquidación Menor para el
Cálculo de los Arbitrios Municipales para el Año 2017; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modicado por las Leyes
Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modicar y
suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias
o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regulación, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
las que la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean modican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser raticadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción para
su vigencia. (…)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 525-MSS se aprobó el
marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios
Municipales para el año 2016, la misma que fue raticada,
mediante Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, ambos publicados el 31.12.2015
en el diario ocial “El Peruano”;
Que, con la Ordenanza Nº 533-MSS que establece
el benecio de Liquidación Menor para el cálculo de los
Arbitrios Municipales para el año 2016, publicada en el
diario ocial “El Peruano” el 31.12.2015, se estableció
que el incremento en la liquidación mensual total del
ejercicio 2016 por los arbitrios municipales de Limpieza
Pública (compuesto por los servicios de Barrido de
Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados
en la jurisdicción de Santiago de Surco, no excederá el
porcentaje de 5.00%, respecto del monto mensual total
liquidado en el ejercicio 2015;
Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS del
28.09.2016, el Concejo Municipal de Santiago de Surco,
aprobó la Ordenanza que establece para el ejercicio 2017,
el reajuste con el Índice de Precios al Consumidor, de los
Costos y Tasas de los Servicios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo aprobados para
el ejercicio 2016;
Que, con Memorándum Nº 667-2016-GAT-MSS del
25.11.2016, la Gerencia de Administración Tributaria
señala que mediante Ordenanza N° 545-MSS se aprobó
aplicar para el ejercicio 2017, el cálculo de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza
N° 525-MSS, con el reajuste del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), al mes de agosto de 2016, ascendente
a 1.96. Asimismo, señala que las tasas aprobadas para
el 2016, que correspondían a una actualización del costo
del total de los servicios de 16.02%, han sido reajustadas
para el ejercicio 2017 con un IPC de 1.96%, por lo que
resulta conveniente regular el benecio de liquidación
menor para el cálculo de los arbitrios municipales del año
2017, a efecto que los contribuyentes del distrito no se
vean afectados por variaciones en las liquidaciones de
arbitrios, que podrían resultar mayores al incremento de

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