ORDENANZA, Nº 555-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 555-MSS

Fecha de publicación30 Diciembre 2016
Fecha de disposición30 Diciembre 2016
610697
NORMAS LEGALES
Viernes 30 de diciembre de 2016
El Peruano
/
los costos de los servicios producto de su actualización.
En ese sentido, dicha Gerencia ha estimado en 12.66%,
el tope en la liquidación mensual total 2017 frente a la
liquidación del ejercicio 2016; por lo que remite el proyecto
de Ordenanza que establece el benecio de Liquidación
Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el
año 2017, para su aprobación;
Que, mediante Informe Nº 1000-2016-GAJ-MSS del
30.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala
que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de prepublicación establecidos
en el numeral 3.2. del inciso 3. del Artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General”, al considerar que
la presente propuesta normativa no constituye la creación
de nuevos tributos u obligaciones para los administrados,
ni establece recorte alguno en los derechos o benecios
existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el
contrario, constituye un benecio a favor de aquellos.
En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación
generada, así como la normativa vigente sobre la
materia, opina por la procedencia del presente proyecto
de Ordenanza que establece el benecio de Liquidación
Menor para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el
año 2017, para lo cual deberá remitirse los antecedentes
al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, con Memorándum Nº 651-2016-GM-MSS del
01.12.2016, la Gerencia Municipal encuentra conforme
el proyecto de Ordenanza que establece el benecio
de Liquidación Menor para el cálculo de los Arbitrios
Municipales para el año 2017;
Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 039-2016-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1000-2016-GAJ-MSS
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo
dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por
MAYORÍA se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE
LIQUIDACIÓN MENOR PARA EL CÁLCULO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2017
Artículo Único.- ESTABLECER que el incremento
en la liquidación mensual total del ejercicio 2017 por los
arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto
por los servicios de Barrido de Calles y Recolección
de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de
Santiago de Surco no excederá el porcentaje de 12.66 %,
respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio
2016.
Entiéndase que la liquidación mensual total para
el ejercicio 2016 comprende la suma de los montos
liquidados por cada arbitrio, incluyendo los benecios de
reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal
vigente para dicho ejercicio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia
a partir del 01 de enero de 2017, siempre que haya sido
raticada la Ordenanza N° 545-MSS, por Acuerdo de
Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Segunda.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/
SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-
2010-PCM.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la
Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia
de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia
de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a
la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la
Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la
divulgación y difusión de sus alcances.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1468577-1
Modifican el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Municipalidad
ORDENANZA N° 555-MSS
Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Extraordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto 03-2016-CGM-
CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal,
Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta
4830-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el
Memorándum Nº 701-2016-GM-MSS de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 1073-2016-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
1443-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, el Memorándum N° 242-2016-GDU-MSS
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y otros documentos
sobre propuesta de modicación de los Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA adecuándolo al
D.S. N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. N° 009-2016-MSS y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modicadas por las Leyes
Nº 28607 y 30305 concordante con el artículo II del Título
N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, y en virtud de ésta última, la
autonomía que la Constitución Política establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Municipalidades - Ley 27972, establece “Las
Ordenanzas de la Municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la Municipalidad tienen competencia
normativa (…)”;
Municipalidades señala “Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos (…)”;
Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del
29.10.2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, TUPA de la Municipalidad de Santiago
de Surco raticado con Acuerdo de Concejo Nº 2358
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos
dispositivos publicados en el diario ocial El Peruano con
fecha 28.12.2014, Ordenanza modicada con Decreto de
Alcaldía Nº 36-2014-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 02-
2015-MSS publicados el 01.01.2015 y el 07.02.2015;

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