DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1305, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1305

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1305

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la citada Ley, establece la facultad de dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios del Sector Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA EL FUNCIONAmiento y los servicios del

sector salud

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios del Sector Salud.

Artículo 2 Relación funcional entre IPRESS y redes de IPRESS

El Ministerio de Salud, como Autoridad Sanitaria Nacional, establece el alcance, conformación, instrumentos y mecanismos necesarios de relación funcional entre IPRESS y redes de IPRESS (centros y puestos), así como las disposiciones complementarias y conexas para su implementación.

Artículo 3 Incorporación del INEN en el MINSA

3.1 Incorpórese al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, para cuyo efecto, este último queda facultado a dictar y adoptar las medidas que sean necesarias para dicho fin, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud en materia oncológica, así como de los procesos vinculados a los sistemas...

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