SEPARATA ESPECIAL.Nº 043 y 044-2016-MDMM Y A. 478.Aprueban régimen tributario de arbitrios de parques y jardines, serenazgo y de limpieza pública, para el ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Viernes 30 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA Nº 043-2016/MDMM RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017 ORDENA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA N° 043-2016/MDMM
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS
DE PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017
ORDENANZA N° 044-2016/MDMM
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARA EL
EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 478
Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano
610396 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº478
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-
00008668 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente
de rati cación de las Ordenanzas Nos. 043-2016-MDMM y 044-2016-MDMM de la Municipalidad Distrital
de Magdalena del Mar, que aprueban los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000466, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016
(1.96%), y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrán afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en el artículo 15° de la Ordenanza N° 044-
2016-MDMM, establecer para el ejercicio 2017 un tope máximo de 13% en el incremento de las tasas de
los arbitrios municipales de barrido de calles y recolección de residuos sólidos, con respecto a las tasas del
ejercicio 2016.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 229-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Rati car las Ordenanzas Nos. 043-2016-MDMM y 044-2016-MDMM de la
Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que aprueban los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, en esa
jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de las
Ordenanzas rati cadas, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde
El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 610397
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 043-2016-MDMM
Magdalena, 4 de noviembre de 2016
ORDENANZA QUE APRUEBA REGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha, y;
VISTOS:
El Informe Nº 0132-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum Nº
289-2016-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 0686-2016-GAJ-MDMM de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi cada por Ley de Reforma Constitucional
N° 30305, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal,
la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de
nuestra Carta Magna;
Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF otorga a los
gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos
municipales y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la
de arbitrios, que es aquella que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado
al contribuyente, definición que guarda concordancia con lo que establece la Norma II del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF; asimismo, establece en forma
genérica en su Artículo 69°, que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último
trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar,
estableciendo además que para la distribución entre los contribuyentes del costo de los arbitrios, se deberá
utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución el uso, el tamaño y ubicación del predio del contribuyente, debiéndose asimismo
considerar los principios señalados en las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes N°
0053-2004-PI/TC y 0020-2006-PI/TC;
Que, asimismo el Artículo 69°-A de la norma antes invocada, señala que a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio
scal anterior al de su aplicación, las Municipalidades publicarán sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por
arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad
bene ciada, así como los criterios que justi quen incrementos de ser el caso;
Que, es necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad, mejoras y el buen
funcionamiento de los servicios públicos nanciados por los arbitrios mencionados en el considerando anterior;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 294-2016-INEI, se aprueba el Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2016, estableciendo la variación porcentual acumulada en 1.96%,
por lo que corresponde reajustar a dicho porcentaje los montos de las Tasas de Parques y Jardines, y de Serenazgo que
fueran aprobadas mediante Ordenanza Nº 032-2015-MDMM, rati cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 383-MML del
10 de diciembre del 2015, las cuales serán de aplicación para el Ejercicio 2017;
Que, mediante Informe N° 065-2016-SGMAyAV-GDS-MDMM, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Áreas Verdes,
e Informe N° 432-GCSC-SGS/MDMM, de la Sub Gerencia de Serenazgo, las referidas unidades orgánicas prestadoras
de los servicios públicos, señalan que han considerado mantener las características de los servicios que se vienen
brindando el presente ejercicio 2016, por lo que será de aplicación los planes de servicio que fueran aprobados con la
Ordenanza N° 022-2013-MDMM modi cada por Ordenanza N° 029-2013-MDMM, que aprueba el Régimen de Arbitrios
Municipales para el periodo 2014, régimen que viene siendo aplicado para el periodo 2016;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, procedió a evaluar la ejecución presupuestal de los Arbitrios
Municipales correspondientes al ejercicio 2017, de donde se ha evidenciado que al nalizar el ejercicio 2016, se logrará
un avance de más del 100% de los costos aprobados por la Ordenanza Nº 032-2015-MDMM, que aprueba el régimen
legal de dichos tributos para el año 2016, lo que demuestra que la Municipalidad viene ejecutando los costos de manera
responsable a efectos de obtener las metas y objetivos incorporados en los Planes de Servicios;
Que, mediante Informe N° 0686-2016-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su opinión favorable
respecto a la presente Ordenanza;

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