ORDENANZA.Nº 608-2016-MDEA Y Acuerdo Nº 454.Ordenanza que establece el monto de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL Viernes 30 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO ORDENANZA Nº 608-2016-MDEA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLEC... -

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL AGUSTINO
ORDENANZA N° 608-2016-MDEA
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 454
Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano
610256 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 454
Lima, 9 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2016, el Of‌i cio Nº 001-090-00008448 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación
de la Ordenanza Nº 608-2016-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino que aprueba los arbitrios
municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000448, opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las
normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833
y 1969, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratif‌i cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2016, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2016 (1.96%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 211-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 608-2016-MDEA de la Municipalidad Distrital de El Agustino
que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la
Ordenanza ratif‌i cada incluido su Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde

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