DECRETO LEGISLATIVO, Nº 1309, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo de simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-DECRETO LEGISLATIVO-Nº 1309

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en este sentido, el literal h) del Inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos, priorlzar y fortalecer las acciones de fiscalización posterior y sanción, Incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas, comerciales y prestación de servicios sociales en los tres niveles de gobierno, incluyendo simplificación administrativa de los procedimientos relativos al patrimonio cultural; dictar normas generales y específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; autorizar la transferencia de programas sociales mediante decreto supremo; y dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que simplifique y optimice los procedimientos seguidos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -Indecopi- que permitan un procedimiento más ágil que facilite el desarrollo de las actividades económicas y comerciales, así como dictar medidas de optímización de servicios en las entidades del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y a la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, resulta necesario modificar el Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, a efectos de simplificar los procedimientos administrativos, dotándolos de mayor celeridad, lo que facilitará las actividades económicas y comerciales;

Que, asimismo, el presente Decreto Legislativo precisa el marco normativo a efectos de dotar de mayor celeridad a los procedimientos en materia de derechos de autor contemplados en el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre Derechos de Autor;

Que, finalmente, el presente Decreto Legislativo modifica la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, a efectos de fortalecer los procesos de asociatividad y los mecanismos de control necesarios para la gestión eficiente de las denominaciones de origen protegidas en nuestro país, asi como mejorar el posicionamiento de nuestras denominaciones de origen tanto en el mercado nacional como en el extranjero;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL SEGUIDOS ANTE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

Artículo 1 Finalidades de la ley.

La presente ley tiene como finalidad optimizar los servicios que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI presta a la ciudadanía, a través de la simplificación de los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Intelectual, seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI.

Artículo 2

Modificación de los artículos 4, 7, 9, 15, 21, 49, 52, 54, 55, 60, 63, 66, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 84, 91, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 109, 112, 114, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

Modifícanse los artículos 4, 7, 9, 15, 21, 49, 52, 54, 55, 60, 63, 66, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 84, 91, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 106, 107, 109, 112, 114, 122, 126, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en los términos siguientes:

Artículo 4.- Entidades competentes

4.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

4.2 La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Signos Distintivos. Asimismo, la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el registro de contratos de transferencia de tecnología.

4.3 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan en primera instancia solicitudes de registro de elementos de propiedad industrial en los que no se ha formulado oposición.

4.4 La Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia recaídas en procedimientos no contenciosos.

4.5 En los casos contemplados en los puntos 4.3. y 4.4 las resoluciones emitidas por las respectivas comisiones agotan la vía administrativa.

4.6 La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), salvo lo señalado respecto a los procedimientos contemplados en los puntos 4.3. y 4.4, conocerá y resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación.

(…)

Artículo 7.- Registro de actos.

Las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial.

Los actos y contratos, a que se refiere el párrafo anterior surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción, salvo las licencias que afecten registros sobre signos distintivos.

Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los cuales se presumen ciertos mientras no sean rectificados o anulados. La Dirección competente establecerá la forma de organización de sus respectivos registros y dictará las disposiciones de inscripción que sean necesarias.

El certificado que se genera al concederse el registro de derechos de propiedad industrial, así como los asientos que se inscriben como consecuencia de los actos señalados en los párrafos precedentes pueden ser emitidos por medios digitales debiendo contar en ese caso con firma digital. Asimismo, la Dirección competente puede poner a disposición del solicitante por medios digitales el certificado o título correspondiente.

(…)

Artículo 9.- Anotación Preventiva.

De oficio o a pedido de parte, la Dirección competente efectuará en el asiento correspondiente una anotación preventiva de las cancelaciones, nulidades y acciones reivindicatorias que se interpongan.

Asimismo, se efectuará el asiento final correspondiente una vez consentida la...

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