ORDENANZA.Nº 321/MDSM Y Acuerdo Nº 480.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; y la determinación de las Tasas para el año 2017.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL ORDENANZA Nº 321/MDSM ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
ORDENANZA Nº 321/MDSM
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO; Y LA
DETERMINACIÓN DE LAS TASAS PARA EL
AÑO 2017 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 480
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 30 de diciembre de 2016 /
El Peruano
609708 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 480
Lima, 15 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008671 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 321/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines
públicos y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000469, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 6.72%, pero teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrían afectar económicamente a sus
contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 328/MDSM, un
tope de incremento solo hasta el 13% para el ejercicio 2017, en comparación con las tasas determinadas para el
ejercicio del 2016 de los mencionados arbitrios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 233-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 321/MDSM de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo del ejercicio 2017, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.
La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 609709
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 321 /MDSM
San Miguel, 23 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº517-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº147-2016-GAJ/MDSM
emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº196-2016-GPP/MDSM y el memorando Nº423-2016-GPP/
MDSM emitidos por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el memorándum Nº498-2016-GRAT/MDSM emitido
por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de ordenanzas, las cuales tienen rango de
Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones
del concejo municipal las de aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus acuerdos. Asimismo,
el inciso 9) del mismo cuerpo legal, establece que son atribuciones del concejo crear, modi car y suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;
Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por los
servicios públicos o arbitrios de niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público individualizado en el contribuyente. En el caso de los arbitrios, los servicios que las municipalidades prestan en
favor de los contribuyentes pueden consistir en limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos)
parques y jardines públicos y serenazgo;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, deben ser rati cadas por la municipalidad provincial,
que para la jurisdicción de la Provincia de Lima, se encuentra establecido las ordenanzas Nº1533 y 1833; así como la
Directiva Nº001-006-00000015, Directiva sobre Determinación de los Costos de los Servicios, aprobados en ordenanzas
tributarias de la Provincia de Lima;
Que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00041-2004-AI/TC, 053-2004-
PI/TC, Nº 0012-2005-PI/TC, Nº 0018-2005-PI/TC, Nº 0020-2006-PI/TC, Nº 0006-2007-PI/TC y Nº 00003-2009-PI/TC, así
como el Informe Defensorial Nº106, las resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 03267-2-2007, Nº 13640-5-2008, Nº 5611-7-
2010, Nº 08581-11-2012, Nº 08591-11-2012, Nº 01263-7-2012, Nº 01595-7-2012, Nº 05575-11-2012, Nº 07656-11-2012
y Nº 07917-8-2012; y el Acta de Reunión de la Sala Plena 10-2013, siendo tales criterios de carácter vinculante para
todas las municipalidades, partiendo de esta base, fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación una mejor
distribución del costo por los servicios brindados; asimismo que la rati cación se sustenta en la necesidad de armonizar
y racionalizar el sistema tributario a nivel de Municipalidades;
Que, el 9 de julio de 2014 el Tribunal Fiscal aprobó el Acuerdo de Sala Plena Nº2014-11 mediante el cual se dispone
que en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, se
dejan sin efecto los Acuerdos de Sala Plena Nº2005-33 (06.10.2005), Nº2006-36 (12.12.2006) y el Nº2013-10
(01.03.2013) al establecerse que el Tribunal Fiscal no está habilitado para analizar si las ordenanzas municipales
cumplen los parámetros constitucionales establecidas por el Tribunal Constitucional a efectos de la determinación
de los Arbitrios;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y contando con el Voto UNANIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO; Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS
PARA EL AÑO 2017 EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL
Artículo 1º.- OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos
sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo; y la determinación de sus tasas
para el ejercicio del 2017 en la jurisdicción del Distrito de San Miguel;
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE
El hecho imponible está constituido por el mejoramiento, prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios
de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo.
La base imponible es el costo que demanda la prestación de cada uno de los servicios públicos descritos en el párrafo
precedente y cuyo detalle y criterio de distribución se precisa en el informe técnico nanciero de costos y distribución que
como anexo forma parte de la presente ordenanza.

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