SEPARATA ESPECIAL.Nº 571-MSB Y A.C. 533.Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2017.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 571-MSB ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2017 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACU... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 571-MSB
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL
EJERCICIO 2017
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 533
Viernes 30 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
Viernes 30 de diciembre de 2016 /
El Peruano
610104 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 533
Lima, 22 de diciembre de 2016
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre del 2016, el O cio Nº 001-090-00008701 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 571-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines
y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2017, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas por las
municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000501, opinando que
procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad
con la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969, y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una disminución
de 0.97%, con relación al año 2016 y la recaudación proyectada nanciará el 94.45% del costo de los referidos
servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 268-2016-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 571-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2017, en esa
jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2016, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los anexos que contienen el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La
aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima-SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016 610105
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 571-MSB
San Borja, 28 de setiembre de 2016.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XVIII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, el Dictamen Nº 068-2016-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 044-2016-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas,
el Dictamen Nº 009-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen Nº
010-2016-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; sobre la Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos y Régimen
Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades crean, modi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del
Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,
dispone que mediante Ordenanza se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por
las Municipalidades Distritales ser rati cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de
racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como, el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución
entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los
servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo
dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-
PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados
en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades;
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha
19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material
desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no
deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De
este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a
su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las
tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2017, los mismos que regirán desde el 01 de enero de
2017 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que
rati que la presente Ordenanza;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus bene cios tributarios, le corresponde regular
sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio
público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a n
de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS
Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2017
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de
Limpieza Pública (Barrido de Calles y Residuos Sólidos), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana para el

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