SEPARATA ESPECIAL.Ord. Nº 2016.Ordenanza que establece Tasa de Arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.SEPARATA ESPECIAL Jueves 29 de diciembre de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 2016 ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQ... -

Fecha de publicación29 Diciembre 2016
Fecha de disposición29 Diciembre 2016
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 29 de diciembre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA N° 2016
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
TASA DE ARBITRIOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO
POBLADO DE SANTA MARÍA DE
HUACHIPA
Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano
608716 NORMAS LEGALES
ORDENANZA N° 2016
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 235-2016-MML-CMAEO de
la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE LA TASA DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA.
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza establece y aprueba en la jurisdicción del C.P. Santa María de Huachipa, el Marco Legal
del Régimen Tributario, la Estructura de Costos, los Criterios y Metodología de Distribución de los Costos, las Tasas de
los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana y los
Ingresos Estimados Anuales que son parte integrante de la presente Ordenanza. Tiene como f‌i nalidad redistribuir el costo
que demande la prestación de los servicios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y seguridad ciudadana, en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION
La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales en la Jurisdicción del Centro Poblado
de Santa María de Huachipa, con el f‌i n de distribuir los costos por los servicios brindados durante el Ejercicio Fiscal 2017.
Artículo Tercero.- ARBITRIOS COMPRENDIDOS
Los Arbitrios comprendidos en la presente Ordenanza son los siguientes:
- Arbitrio de Barrido de Calles.
- Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.
- Arbitrio de Parques y Jardines.
- Arbitrio de Seguridad Ciudadana.
Artículo Cuarto.- HECHO GENERADOR
El hecho imponible de la obligación tributaria es la contraprestación del servicio público, la cual comprende:
a) Servicio de Barrido de Calles.- Comprende servicio de limpieza calles y avenidas, (recojo de papeles) espacios
públicos, destinado a casa habitación, of‌i cina, comercio o industria, terreno sin construir u otros similares, conforme a
lo señalado en el Plan Anual de Servicios dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de
Huachipa.
b) Servicio de Recolección de Residuos Sólidos.- Comprende la Recolección domiciliaria ordinaria de residuos sólidos
urbanos y escombros urbanos, transporte, descarga, transferencia y disposición f‌i nal de los desechos sólidos urbanos
provenientes de los predios, destinado a casa habitación, local destinado a of‌i cina, comercio, industria u otros similares,
conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios, dentro de los límites de la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa
María de Huachipa.
c) Servicio de Parques y Jardines.- Comprende el servicio de implantación, mantenimiento y mejoramiento de los
parques y jardines y demás áreas verdes de uso público, conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios, de la
Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
d) Servicio de Seguridad Ciudadana.- Comprende el servicio de mantenimiento y mejora del programa de vigilancia
pública, protección civil, bajo la modalidad de patrullaje, cámaras de video vigilancia y atención de emergencias, en
procura de la seguridad ciudadana de la Jurisdicción, conforme a lo señalado en el Plan Anual de Servicios, de la
Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo Quinto.- DECLARACION JURADA
Se dispone que las personas o contribuyentes que se consideran afectados por la utilización del número promedio
de personas por predio que no guarde correspondencia con el número real, así como la medida del frontis del predio, y
la cantidad de metros cuadrados de área construida por el servicio de residuos sólidos, que tengan la posibilidad de la
presentación de la Declaración Jurada rectif‌i catoria correspondiente.
Artículo Sexto.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los
predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el
predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identif‌i car al propietario, adquirirá la calidad de
responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción,
se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 608717
NORMAS LEGALES
Artículo Sétimo.- DEFINICION DEL PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional,
local, destinado a comercio o industria, of‌i cina, terreno sin construir o agrícola u otros similares dentro de los límites de
la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.
Artículo Octavo.- PERIODICIDAD
Los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, seguridad ciudadana son de
periodicidad mensual, y se cancelarán trimestralmente.
Artículo Noveno.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION
- Primer .- 31 de marzo de 2017
- Segundo .- 30 de junio de 2017
- Tercer .- 30 de setiembre de 2017
- Cuarto .- 31 de diciembre de 2017
Artículo Décimo.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El importe recaudado por el concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta
de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. El rendimiento de los arbitrios será destinado
exclusivamente a f‌i nanciar el costo de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines públicos y seguridad ciudadana.
Artículo Décimo Primero.- FORMA DE PAGO
Los arbitrios podrán ser cancelados al contado o en forma fraccionada hasta el vencimiento del trimestre
correspondiente.
Artículo Décimo Segundo.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS
Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y
racional que demanda la prestación del servicio de manera personalizada para cada predio. Los arbitrios son:
- Arbitrio de Barrido de Calles.
- Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos.
- Arbitrio de Parques y Jardines.
- Arbitrio de Seguridad Ciudadana.
Artículo Décimo Tercero.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION
El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y seguridad ciudadana por el Ejercicio Fiscal 2017, se distribuirán entre el número de contribuyentes
en función al número de predios de su propiedad, en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en atención al
informe técnico que es parte de la presente Ordenanza, y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Para el barrido de Calles:
1. En atención a la realidad del Centro Poblado el servicio propio es papeleo para lo cual el criterio principal es el
metro lineal de frontis que existe en cada predio, que debe ser multiplicado por la tasa y esta determinara la resultante.
b) Para la Recolección de Residuos Sólidos:
1. El uso del predio será el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de
residuos sólidos.
2. Número de habitantes por casa habitación y de otros predios con diferentes usos (actividades económicas,
recreaciones, almacenes, industria y otros), como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.
3. El tamaño del predio se utilizara como criterio referencial, en función al área construida.
c) Para Parques y Jardines
1. La ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como distancia a los parques, jardines y bermas
con áreas verdes.
d) Para Seguridad Ciudadana
1. La ubicación del predio por zonas como criterio preponderante, en el sentido de mayor o menor probabilidad de
ocurrencia de incidentes.
2. El uso como criterio referencial para determinar el nivel de riesgo de cada predio.
Artículo Décimo Cuarto.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
seguridad ciudadana para el Año Fiscal 2017, los mismos que se calcularán en base a las tasas f‌i jadas en el informe
técnico, que forman parte integrante de esta Ordenanza.
A) INAFECTOS:
Los terrenos sin construir se encuentran inafectos a los arbitrios de recolección de residuos sólidos y al de parques
y jardines.
B) EXONERADOS:
Se encuentran exonerados al pago de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de:

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