RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016

28 de diciembre de 2016

VISTOS:

Los informes Nros 0039, 0040, 0041, 0042 y 0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre y 07, 19, 19 y 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA;

Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias;

Que, mediante INFORME-0039-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil;

Que, con INFORME-0040-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá; y b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral;

Que, a través del INFORME-0041-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos; y b) Autorizar la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Directoral;

Que, mediante INFORME-0042-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal; y b) Autorizar la importación de harina de aves (plumas y subproductos) de Portugal a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral;

Que, con INFORME-0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino procedente de Francia; b) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, específicamente lo indicado para semen de bovino congelado siendo su origen y procedencia Francia; c) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de los requisitos sanitarios;

Que, conforme se indica en los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con la Autoridades Oficiales Competentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia; además, que las propuestas de modelo de Certificados Sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomiendan la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación:
  1. Anexo I: Huevos fértiles de gallina siendo su origen y procedencia Brasil.

  2. Anexo II: Cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá.

  3. Anexo...

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