ORDENANZA, Nº 495/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Ordenanza que establece el Procedimiento para la aprobación del diseño y modificación de Secciones Viales de carácter Local en el distrito-ORDENANZA-Nº 495/MC

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
MateriaDerecho del Medio Ambiente
609112 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 /
El Peruano
teniendo en cuenta el reglamento de Vericación Técnica
y administrativa de la Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y Edicaciones vigente;
Que, mediante informe Nº 279-2016-GDU-MDC de
fecha 13 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo
Urbano, eleva el informe técnico, así como el proyecto de
Ordenanza que Regula el Procedimiento de Habilitación
Urbana de Ocio en la Municipalidad Distrital de Comas,
considerando con esta propuesta coadyuvar y dar paso
a la regularización a los vecinos, del cambio de uso de
rústico o semirústico a urbano de los predios ubicados
dentro de las zonas urbanas consolidadas.
Que, mediante Informe N° 399-2016-GAJ-MDC, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, considera legalmente
procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la
Gerencia de Desarrollo Urbano; Proyecto que Reglamenta
la Habilitación Urbana de Ocio en el Distrito de Comas,
de acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley
de Regulación de Edicaciones y Habilitaciones Urbanas,
modicada por la Ley Nº 30494, correspondiendo al
Concejo Municipal aprobar la misma.
Estando el Dictamen Nº 009 -2016 – CDUTITT/MC
de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la
Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad
Distrital de Comas, de conformidad con los Artículos 9°
numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades; luego del debate correspondiente y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA HABILITACION URBANA DE OFICIO
EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento
Administrativo de Habilitación Urbana de Ocio en el
Distrito de Comas, establecido en el Artículo 24º de la
Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edicaciones, modicada por la Ley Nº
30494 establece que “Las municipalidades distritales
y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de
Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación
urbana de ocio de los predios registralmente calicados
como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas,
que cuentan con edicaciones y servicios públicos
domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calicación
de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone
la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico
a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas
a los aportes de la habilitación urbana, y su trámite se
realizara ante el órgano correspondiente, el mismo que
se podrá iniciar por voluntad propia de la administración o
a solicitud de la parte interesada debidamente legitimada
para ello conforme a los requisitos señalados en la
mencionada Ley y en el artículo 40º, y literales 40-A
Órgano Responsable, 40-B De los predios a identicar,
40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Ocio,
40-D Improcedencia de la habilitación urbana de ocio,
40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento,
40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción
registral del Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edicación, aprobado por el
Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA, y sus
modicatorias.
Artículo Segundo.- Determinar que la Gerencia de
Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro serán los órganos responsables del
Procedimiento de Habilitación Urbana de Ocio, conforme
a sus funciones y competencias.
Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 367-
MDC que aprueba procedimientos de habilitación urbana
de ocio en el Distrito.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la
coordinación con el órgano competente la publicación de
la presente Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de
Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la
publicación de la presente Ordenanza en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas
www.municomas.gob.pe, y en el Portal de Servicios al
Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Sexto.- Disponer que la presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1467478-1
Ordenanza que establece el Procedimiento
para la aprobación del diseño y modificación
de Secciones Viales de carácter Local en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 495/MC
Comas, 14 de Diciembre del 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la
Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de
Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Transito
y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que
propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza
que aprueba el Procedimiento para la Aprobación del
diseño y modicación de secciones viales de carácter
local en el Distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO:
Estado, modicada por la Ley Nº 30305, concordante
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
“Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las
Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su
competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias modican, suprimen o exoneran,
los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones,
dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo
el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modicar o
deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML
y modicatorias Ley N° 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, modicado
por la Ley N° 30494, establece: “Corresponde a la
Municipalidad Metropolitana de Lima, la denición y
aprobación de las Secciones Viales Normativas y los
Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y
Colectoras; de los intercambios Viales y de las Vías
Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá
a las Municipales Distritales la denición y aprobación de
las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vías
de las Vías Locales”;
Que, mediante Informe Nº 394-2016-SGPUC-GDU-
MC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro,
señala que es necesario tener en consideración que, en
la actualidad, la Municipalidad, está desarrollando una

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