RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 335-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 335-2016-CE-PJ

Fecha de disposición21 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónSección Única

Trujillo, 21 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 1433-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 094-2016-CE-PJ, 161-2016-CE-PJ, 188-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-PJ, 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ y 271-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, por Oficio N° 1433-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 080-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.

Cuarto. Que, de otro lado, el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 64%; así como que las Comisiones...

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